REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VANESSA DENICE ESPINOZA SEVILLA y ALEXANDER CLEMENTE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.948.162 y 11.754.241, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER CLEMENTE MONTILLA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, así mismo conviene en aumentar la Bonificación del mes de Agosto para Uniformes y Útiles Escolares en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVAERS (Bs. 1200, oo) y la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000, oo). Dichos montos solicita sean descontados directamente de su nómina de pago ya que presta sus servicios como Montacarguista de Empresas Polar y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario a favor de su hijo. Seguidamente la ciudadana VANESSA DENICE ESPINOZA SEVILLA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ALEXANDER CLEMENTE MONTILLA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




Exp. N° JMSS1-5410-13
DM/NSR/nicxon.