REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal
Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
DEMANDANTE: YELITZA SELIMAR ESPINOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.683.782.
DEMANDADO: ROMER JOSÉ ACEVEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.455.486.
BENEFICIARIA: Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada es la de fecha 26-10-2011, observando esta Juzgadora que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte accionante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. N° JMS1-19991-10 DM/NSR/nicxon.