REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMS1-1.495-13
I
Vista el acta procesal que accede de fecha 24-10-13, suscrita por los ciudadanos OROZCO RATTIA RADMARY DE LOS ANGELES y LUGO TIRADO RAIMOND JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 21.004.703 y 18.146.195, quienes convinieron a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500) mensuales, a partir del 30 de octubre, mas aportes extras del Bono Escolar por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500), a partir del quince (15) de Enero del año 2014 y la Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500) a partir del día Quince (15) de Diciembre de los corrientes, a lo respecta los gastos médicos y medicina se comprometieron compartir el 50% de los gastos cuando el caso lo amerite, sumas estas que será depositada en una cuenta de ahorros, signada con el Nº 0175-0051-16-0061778207 existente en el Banco Bicentenario.- Igualmente se acuerda corregir foliatura, a partir del folio quince (15). El Tribunal ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a partir del folio 15.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS1-1.495-13
DM/NR/celenne