REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMS1-1.498-13
I
Vista el acta procesal que accede de fecha 23-10-13, suscrita por los ciudadanos ANA YUBEISA RAMIREZ ROJAS y CARLOS JAIME SEGOVIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.321.946 y 12.582.088, quienes convinieron a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, pagados en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) cada una los días 10 y 25 de cada mes a partir del 10 de Noviembre de los corrientes, mas un aporte extra para el mes de Julio de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) y para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000), sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 0175-0051-16-0060342233, existente en el Banco Bicentenario y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado así como también que tal organismo se sirva depositar todos aquellos beneficios que perciba el niño por ser hijo del obligado alimentario. En relación a los gastos médicos, medicinas y de Instituciones Educativas estos serán cubiertos por ambas partes en razón del 50% cada uno.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS1-1.498-13
DM/NR/celenne