REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-10-2013, suscrita por el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.291.414, representado por su madre la ciudadana MERIS NOELIA BELISARIO, titular de la cedula de identidad N° 11.235.614, debidamente asistido por el Abg. USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778, y el ciudadano MANUEL RAFAEL MOTA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.872.008, quienes llegaron a un acuerdo en relación al pago de Prestaciones Sociales, de la siguiente manera: “El ciudadano MANUEL RAFAEL MOTA HERNANDEZ, acordó cancelar por concepto de Prestaciones Sociales la suma de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7000), el cual lo entrega en este mismo acto la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000) y el adolescente que nos ocupa (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), reconoce que recibió anteriormente la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000), dejándose constancia en este acto, que le fueron cancelado el monto total de lo acordado. E igualmente se deja constancia que la madre del beneficiario que nos ocupa esta de acuerdo con el presente acuerdo. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 03:09 p.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





Exp: N°JMS1-1484-13
DM/NSR/nicxon.