REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAIME ALEXANDER CARRILLO BERMÚDEZ y ARELIS CELINA LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.256.866 y 13.254.725, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JAIME ALEXANDER CARRILLO BERMÚDEZ, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada a la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350, oo) cada una y a partir del 30-10-2013, así como también se establecen aportes extras equivalentes al 30% de lo devengado por su persona por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año y el 36% de lo devengado por Bono Vacacional, para con ellos coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina e inicio de actividades escolares en los meses de Diciembre y Septiembre de cada año, garantizando así los derechos a recreación y educación estatuidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual solicito se descuente directamente por ante su órgano empleador y sea depositado en la cuenta bancaria existente en el Banco Bicentenario aperturada para tal fin. Igualmente se compromete en cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando se requieran, así como cualquier otro beneficio social al cual tenga derecho la Niña en razón de mis funciones. Seguidamente la ciudadana ARELIS CELINA LÓPEZ MARTÍNEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JAIME ALEXANDER CARRILLO BERMÚDEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5417-13
DM/NSR/nicxon.
|