REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 31 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMSS1-5419-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Vista el acta procesal, suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE INFANTE y LILIANA YAMILETH GUTIERREZ ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.873.434 y 14.029.899, quienes convinieron a favor de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad distinguida con el Número 1750275120060366665 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nº JMS-295-10, mas aportes extras en los meses de agosto, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2500) deducibles del bono vacacional y en el mes diciembre por el monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000), deducibles de la bonificación especial de fin de año, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente adscrito a la Dirección de educación Regional dependiente de la Gobernación del Estado Apure.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 31 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5419-13
DM/NR/celenne
|