REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 09 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMS1-1464-13
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 03-10-2013, suscrita por los ciudadanos NUVIA MERCEDES LORETO JIMENEZ y LUIS RAFAEL PARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.875.492 y 12.900.002, respectivamente, quienes convinieron a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) cancelados los 30 de cada mes, a partir del 30 de Octubre, asimismo también un Bono Escolar por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) para el 30 de Agosto del 2014 y un Bono Decembrino por el monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) para el 15 de Diciembre de 2014, sumas estas que deben ser depositadas por el padre en la cuenta de ahorros, existente en el Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0070-24-0070248788. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 09 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS1-1464-13
DM/NR/celenne
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