REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 09 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1-5.262-13
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ANNA MARLYN SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.342.492, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.147, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Hnos. anteriormente mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus RANDER NAIN MIRABAL TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.158, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 444, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 15 de julio del presente año (2013), Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz (HPAO) de esta ciudad de San Fernando, estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: TORREALBA GLADYS DEL CARMEN y PEREZ SAULO MARIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.769.966 y 10.266.296, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los beneficiarios que nos ocupan, quienes eran cónyuge e hijos del De-cujus RANDER NAIN MIRABAL TORREALBA, quien falleció el día 15 de julio del presente año (2013), Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz (HPAO) de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, dejando como Únicos y Universales Herederos, a la ciudadana ANNA MARLYN SILVA GONZALEZ, en su carácter de cónyuge y los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus carácter de hijos.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge y Hnos. antes mencionados, con el De cujus RANDER NAIN MIRABAL TORREALBA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANNA MARLYN SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.342.492, conjuntamente con los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RANDER NAIN MIRABAL TORREALBA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-5.262-13
DM/NR/celenne
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