REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, veintiuno (21) de Octubre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-357-120-1090-12
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
ISMAR CAROLINA CORDERO ESPAÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.553.697 con domicilio en el Barrio 09 de Diciembre, cuarta Transversal, casa N° 166, San Fernando del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo.
DEMANDADO:
ANDERSON GABRIEL LOPEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.638.033, con domicilio en el Barrio Las Flores, calle El Mamón, casa N° 07, Sector La Romana, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.
BENEFICIARIA:
Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACCION:
DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 06 de Junio del 2012, presentado por la ciudadana ISMAR CAROLINA CORDERO ESPAÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.553.697 con domicilio en el Barrio 09 de Diciembre, cuarta Transversal, casa N° 166, San Fernando del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos; consistente en una demanda de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ANDERSON GABRIEL LOPEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.638.033, con domicilio en el Barrio Las Flores, calle El Mamón, casa N° 07, Sector La Romana, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales y se Aumente el Bono Decembrino de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).- La presente demanda fue admitida en fecha 08-06-2012, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: comparece por ante este despacho, la ciudadana ISMAR CAROLINA CORDERO ESPAÑA…madre de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad, solicitando Aumento de la Obligación de Manutención, establecida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de este Circuito de Protección, mediante Sentencia de Homologación de fecha 23 de Enero de 2011, la cual cursa el Expediente JMSS-1317-11, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, y Bono Decembrino por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).-
En escrito de contestación consignado por la Apoderada Judicial del Demandando de autos, mediante el cual rechazó, negó y contradijo la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, igualmente manifestó querer efectuar el Aumento y estar de acuerdo a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y Bono Decembrino a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y no la cantidad que exige la madre de la niña, cantidades que no puede sufragar por el poco sueldo que devenga, siendo además que tiene sus gastos tales como: pago de alquiler donde reside, por ende aporta a los gastos del hogar establecido con su concubina ciudadana ROSMARY DEL VALLE PIÑERO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 18.778.258; el demandado por último manifestó que tiene la buena disposición de aumentar la misma, pero dentro de sus condiciones económicas o de su capacidad económica. Así mismo promovió prueba documento al constante de facturas de compras y recibos de envío, original constancia de Unión Estable de Hecho o de Concubinato del Demandando y de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE PIÑERO ZAPATA, original de recibos por concepto de Alquiler, tal como consta en el escrito de contestación y promoción de pruebas consignados en fecha 09/08/2012 folios 18 al 25 de los autos, pruebas estas que fueron admitidas.
En tal sentido, es imperioso preservar a la niña en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ANDERSON GABRIEL LOPEZ GRATEROL, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Original del Acta de Nacimiento de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio 4.-
2.- Copia simple del convenio de Obligación de Manutención homologada en fecha 23-02-2011, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se valora como plena prueba que el Obligado cumple obligación de manutención con la referida niña, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 5 y 6.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Facturas insertas al folio 20, de las cuales se evidencia que efectivamente el demandado cumple con gastos de medicinas, se valora como plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Original de la Unión de Estable de Hechos del Demandado con la ciudadana ROSMARY DEL VALLE PIÑERO ZAPATA, la cual se valora como prueba de la carga familiar compuesta por su cónyuge arriba mencionada, formando parte de sus obligaciones legales establecidas en el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 4.-
3.- Recibo de pago de alquiler de los meses de Enero a Julio 2012, la cual se valora como prueba de gastos que cancela el accionado, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 23 y 24.-
4.- Constancia de Trabajo del ciudadano ANDERSON GABRIEL LOPEZ GRATEROL, en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 1.801,oo), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 25.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 06 de Junio del año 2012, y no en la suma solicitada, en virtud de que se evidencia en la constancia de trabajo inserta en autos que el sueldo devengado por el obligado no es suficiente para fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado en el libelo de la demanda, por lo que esta Juzgadora procede a Aumentar la Obligación de Manutención con Carácter Definitivo de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, descontados el día quince (15) de cada mes, a partir del mes de Octubre de 2013, más aporte extra en el mes de Diciembre de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), por concepto de Bono Decembrino, sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario N° 0175-0051-10-0060648667, debidamente movilizada por la ciudadana ISMAR CAROLINA CORDERO ESPAÑA, madre y representante legal de la niña que nos ocupa, para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Así mismo el Obligado debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ISMAR CAROLINA CORDERO ESPAÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.553.697 con domicilio en el Barrio 09 de Diciembre, cuarta Transversal, casa N° 166, San Fernando del Estado Apure, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, contra el ciudadano ANDERSON GABRIEL LOPEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.638.033, con domicilio en el Barrio Las Flores, calle El Mamón, casa N° 07, Sector La Romana, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.- Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, descontados el día quince (15) de cada mes, a partir del mes de Octubre de 2013, más aporte extra en el mes de Diciembre de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), por concepto de Bono Decembrino, sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario N° 0175-0051-10-0060648667, debidamente movilizada por la ciudadana ISMAR CAROLINA CORDERO ESPAÑA, madre y representante legal de la niña que nos ocupa, para cubrir parte de los gastos en las épocas decembrinas.- Así mismo el Obligado debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se Decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 3:00pm., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
MM/NR/miglays.
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