REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, (23) de Octubre del año 2013.-
202º y 153º
Exp. JJ-364-911-13.
DEMANDANTE: RAMON ANDRES TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.217, asistido por asistido por el Abg. JAVIER BLANCO, inscrito en el inpreabogado Nro. 42.615.-
DEMANDADA: KELLYN ISBELLY MORIILO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 15.481.766.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista el Acta de Audiencia de Juicio del día 23 de Octubre de 2013, cursante en el expediente N° JJ-364-911-13, de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, donde se evidencia que las partes demandante ciudadano RAMON ANDRES TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.217, domiciliado en Edificio Elías Vázquez, Piso 3 Apartamento 3, asistido por el Abg. JAVIER BLANCO, inscrito en el inpreabogado Nro. 42.615, y la parte demandada ciudadana KELLYN ISBELLY MORIILO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 15.481.7660, en la Avenida Mérida cruce con calle Colombia, quinta la Beba, en la ciudad de San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abg. DERNIS MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 47.185, del presente Juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, con el objeto de señalar el convenimiento pautada por las partes antes citadas de la siguiente manera:
PRIMERO: El Inmueble descrito en autos por el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en la Av. Mérida Cruce calle Colombia quinta la Beba del Municipio San Fernando, protocolizado según documento N° 16 folio 102 al 117 Tomo 29 Primer Trimestre del año 2007, la parte demandante ciudadano RAMON ANDRES TOVAR PEREZ, cede el 50% de lo que le corresponde sobre dicho Inmueble a los menores Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y el 50% queda a nombre de la cónyuge. Igualmente queda establecido que la Hipoteca que pesa sobre el mencionado inmueble será cancelado por el ciudadano RAMON ANDRES TOVAR PEREZ tal como quedó constituida en el Documento de adquisición del Inmueble, a su vez quedó establecido que sobre dicho inmueble no abra acto de disposición hasta que los menores cumplan su mayoría de edad. Asimismo se acuerda Oficiar al Registro antes mencionado para respectiva nota marginal del presente acuerdo.-
SEGUNDO: La parte demandada cede la firma personal “INVERSIONES ANDRADE” a la parte demandante ciudadano RAMON ANDRES TOVAR PEREZ.
TERCERO: Las Deudas a nombre de “Inversiones Andrade” y RAMON ANDRES TOVAR PEREZ, descritas en el presente expediente en relación a las Instituciones Bancarias serán asumidas en su totalidad por el ciudadano antes mencionado.
CUARTO: La parte demandante ciudadano RAMON ANDRES PEREZ TOVAR, se compromete a entregar el Juego de Cuarto, un Televisor y un Aire Acondicionado, el día sábado 26/10/2013 a la parte demandada ciudadana KELLYN ISBELLY MORILLO PANTOJA.-
QUINTO: En cuanto a la medidas Cautelares en la oportunidad debida se procederá a Liberar cada una de ellas, una vez conste el presente expediente la ejecución del convenio aquí celebrado, y esté en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito.
Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Juzgadora de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por los ciudadanos RAMON ANDRES TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.877.217 y la ciudadana KELLYN ISBELLY MORIILO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº 15.481.766, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 del Código Civil y se da por CONCLUIDO el presente Juicio.-. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo más actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov..,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JJ-364-911-13.
MM/DM/dayan
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