REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-366-1446-13

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: TAIS ADRIANA VALOR LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.892 con domicilio en la Urb. La Mucurita, Manzana 19, casa N° 19-5, Municipio Biruaca Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Guerrero Maldonado, titular de la cedula de identidad N° 14.342.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.268.-
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.456, con domiciliado en la Calle 12 de Octubre del Municipio San Fernando.
NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 07 de Junio del año 2013, presentado por la ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.892 con domicilio en la Urb. La Mucurita, Manzana 19, casa N° 19-5, Municipio Biruaca Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Guerrero Maldonado, titular de la cedula de identidad N° 14.342.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.268, constante de dos (02) folios útiles mas cuatro (04) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.456, con domiciliado en la Calle 12 de Octubre del Municipio San Fernando, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… En fecha 05 de Abril de 2008, Contraje Matrimonio con el ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.456, con domiciliado en la Calle 12 de Octubre del Municipio San Fernando, ante el Consejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en Acta número ocho (08), inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios que lleva ese Despacho en el año 2008, que acompañamos en este libelo marcado con la letra “A”…”
Celebrado el Matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la calle Independencia, casa N° 60, del Municipio San Fernando, Estado Apure, desarrollándose nuestra vida en común normalmente y sin mayores tropiezos pero desde hace tres (03) años para esta fecha, el ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta. De forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mí, mi familia y amigos comunes. Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual establece: El Abandono Voluntario.
Del Matrimonio procreamos un (1) hijo, de cuatro años de edad, que lleva por nombre CESAR ANTONIO MORGADO VALOR, venezolano, menor de edad, nacido en la Cruz Roja de esta Ciudad de San Fernando de Apure, según se evidencia de la Partida de Nacimiento, que anexo a la presente solicitud en copia fotostática simple…
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA con el ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES… con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “El abandono voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Guerrero Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.268, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES.
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos REINA INES VALOR LAYA, MAYELA YORAIMA OSTOS LAYA y ANGEL RICARDO RIVERO RUIZ, quienes son mayores de edad, venezolano, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.017.503, V-20.722.896 y 14.947.463, en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El Abandono Voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

La parte demandante promovió original del Acta de Matrimonio y el Acta de Nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, la cual se encuentra inserta a los folios 3 y 5; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos.- ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no promovió prueba alguna a su favor, y no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.

TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos REINA INES VALOR LAYA, MAYELA YORAIMA OSTOS LAYA y ANGEL RICARDO RIVERO RUIZ, quienes son mayores de edad, venezolano, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.017.503, V-20.722.896 y 14.947.463 en su orden, declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas, con los numerales 1 y 3 los mismos narraron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TAIS ADRIANA VALOR LAYA y CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, que tienen conocimiento que el cónyuge se fue del hogar conyugal desde hace mas de tres años y no ha vuelto mas y no saben nada de él, por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió el cónyuge demandado al abandonar el hogar y no regresar mas, por lo que se valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonios de los testigos evacuados para demostrar la causal alegada por la demandante, fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, ya que los testigos evacuado para demostrar dicha causal declararon sobre el Abandono Voluntario realizado por el demandado por lo que es necesario declarar con lugar la causal Segunda del artículo 185 del código civil venezolano vigente, observando esta juzgadora que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal de “El Abandono Voluntario”.-
Por lo que esta Juzgadora declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.892 con domicilio en la Urb. La Mucurita, Manzana 19, casa N° 19-5, Municipio Biruaca Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Guerrero Maldonado, titular de la cedula de identidad N° 14.342.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.268, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.456, con domiciliado en la Calle 12 de Octubre del Municipio San Fernando. Por cuanto fue demostrado a través de las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio promovidas por la parte demandante, que la parte demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposa, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) a la madre ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.- Se establece como Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir parte de los gastos en la época escolar y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas por el padre ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES en una cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.892 con domicilio en la Urb. La Mucurita, Manzana 19, casa N° 19-5, Municipio Biruaca Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Guerrero Maldonado, titular de la cedula de identidad N° 14.342.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.268 en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.456, con domiciliado en la Calle 12 de Octubre del Municipio San Fernando… con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio San Fernando, Estado Apure según Acta número ocho (08) de fecha 05 de Abril del año 2008. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Segunda: La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) la ejercerá la madre ciudadana TAIS ADRIANA VALOR LAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Tercero: Se fijo Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir parte de los gastos en la época escolar y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas por el padre ciudadano CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES en una cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Cuarto: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
Quinto: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



Exp: JJ-366-1446-13
MM/FM/miglays.