REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia las siguientes actuaciones procesales:
A los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento setenta y dos (172) del expediente, cursa sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 18 de octubre el 2004.
Al folio ciento setenta y tres (173) del expediente, cursa diligencia presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de octubre del 2004, por la abogada Emely Puglia Picca, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos, donde apela de la sentencia, dictada en fecha 18 de octubre el 2004.
Al folio ciento setenta y cuatro (174) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 27 de octubre de 2004, oyendo la apelación en un solo efecto y se ordena la remisión de la presente causa, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
A los folios ciento setenta y siete (176) al ciento ochenta y dos (182) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre del 2004, declinando la competencia.
Al folio ciento noventa y uno (191) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 10 de febrero del 2005, en el que se le da entrada al expediente se registra, se inventaría y se le da un numero de acuerdo con la nomenclatura del tribunal.
Al folio ciento noventa y dos (192) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de febrero del 2005, en el que determina que existe un conflicto negativo de competencia en el caso debido a que el juicio pertenece a materia agraria y el juzgado no conoce esa materia, así mismo, se ordeno la remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
A los folios doscientos uno (201) al doscientos dos (202) del expediente, cursa sentencia dictada en fecha 11 de agosto del 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que determina que la causa no pertenece al conocimiento de la materia agraria sino a materia civil.
A los folios doscientos siete (207) al doscientos doce (212) del expediente, cursa escrito de apelación presentado por el abogado Luis Eduardo Lima, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
Al folio doscientos trece (213) del expediente, cursa auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que apertura lapso de ocho días para que presenten las partes observaciones escritas, a los informes que fueron consignados por la parte contraria.
A los folios doscientos quince (215), cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dejando constancia que vistos los informes que fueron consignados, la causa entro en termino de sentencia.
Al folio doscientos diecinueve (219) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que por no haberse producido fallo en razón de trabajos preferentes, se difirió el acto por veinticinco (25) días calendario.
Al folio doscientos veinte (220) del expediente, cursa auto dictado por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que debido a sustitución del juez, se pronuncio el juzgado abocándose al conocimiento de la causa
Al folio doscientos veintisiete (227) del expediente, cursa auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que se ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas., según oficio Nº 295-13, de fecha 12 de agosto de 2013.
A los folios doscientos veintinueve (229), cursa auto del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, dando entrada, registrándose e inventariándose según la nomenclatura de este tribunal, con el Nº T.S.A-0045-13.
A los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y seis (236) cursa auto del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, en el que se aboca al conocimiento de la causa y se ordena librar boletas a las partes sobre el abocamiento.
Al folio doscientos treinta y siete (237) cursa auto de este Juzgado Superior, ordenando reanudar la causa al estado procesal en el que se encuentra.
Ahora bien, esta juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Este tribunal, deja constancia que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante auto cursante al folio 192, plantea conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión de recaudos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de las partes, y desde la fecha antes señalada hasta el día 18 de septiembre de 2013, fecha en que se recibe el presente expediente en este despacho, no se evidencia que fuese remitido los recaudos a la Sala, es decir, transcurrieron 08 años con 7 meses, sin que el tribunal remitiera los recaudos para hacer tal actuación.
En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento en el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso, y la celeridad procesal, este Juzgado Superior Agrario, hace necesario determinar sobre su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por la abogada Emely Puglia Picca, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de octubre de 2004; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15º, los Juzgados de primera instancia agraria, son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares con la actividad agraria.
Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se declara
En consecuencia, se ordena abrir el lapso de ocho (08) días de despacho, a partir del día siguiente al de hoy, para promover y evacuar pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho agrario, de conformidad con el articulo 155 ejusdem.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.
EXP-T.S.A- 0045-13
MAH/RGGG/am