REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia las siguientes actuaciones procesales:
A los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos dos (202) del expediente, cursa sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 14 de septiembre del 2004.
Al folio doscientos siete (207) del expediente, cursa diligencia presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 28 de octubre del 2004, por el abogado Francisco Estrada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, donde apela de la sentencia, dictada en fecha 14 de septiembre el 2004.
Al folio doscientos ocho (208) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 29 de octubre de 2004, oyendo la apelación en un solo efecto y se ordena la remisión de la presente causa, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial.
A los folios doscientos once (211) al doscientos dieciocho (218) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de diciembre del 2004, declinando la competencia.
Al folio doscientos veintiuno (221) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de agosto del 2005, en el que una vez notificadas las partes de la declinación, se ordeno remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Al folio doscientos veintitrés (223) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 31 de enero del 2006, en el que establecen que por error involuntario fue remitida la causa a ese juzgado, asimismo ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doscientos veintiséis (226) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que se aboca al conocimiento de la causa.
Al folio doscientos treinta y tres (233) del expediente, cursa auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que se ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, según oficio Nº 294-13, de fecha 12 de agosto de 2013.
Al folio doscientos treinta y cinco (235), cursa auto de este Juzgado Superior Agrario, de fecha 17 de septiembre del 2013, dando entrada, registrándose e inventariándose según la nomenclatura de este tribunal con el Nº T.S.A-0044-13.
A los folios doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta y dos (242) cursa auto de este Juzgado Superior, en el que se aboca al conocimiento de la causa, y ordena librar boletas a las partes sobre el abocamiento.
Al folio doscientos cuarenta y tres (243) cursa auto de este Juzgado Superior, de fecha 07 de octubre de 2013, ordenando reanudar la causa al estado procesal en el que se encuentra.
Ahora bien, esta juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Este tribunal, deja constancia que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 06 de Marzo de 2006, donde se le dio entrada, y no hubo ninguna actuación ni de las partes y ni del tribunal; luego en fecha 22 de septiembre de 2011, se dicto abocamiento por el juez Dr. José Ángel Armas, con sus respectivamente notificaciones, lográndose la última de ellas en fecha 02 de febrero de 2012, tal como consta al folio 232 del expediente, y en fecha 12 de agosto de 2013, se dicto auto ordenando la remisión a este Juzgado en relación de la materia Agraria, es decir, han transcurrido 7 años, sin actividad en la presente causa.
En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento en el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso, y la celeridad procesal, este Juzgado Superior Agrario, hace necesario determinar sobre su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el abogado Francisco Estrada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 14 de septiembre de 2004; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15º, los Juzgados de primera instancia agraria, son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares con la actividad agraria.
Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se declara
En consecuencia, se ordena abrir el lapso de ocho (08) días de despacho, a partir del día siguiente al de hoy, para promover y evacuar pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho agrario, de conformidad con el articulo 155 ejusdem.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.
EXP-T.S.A- 0044-13
MAH/RGGG/am