REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000361
ASUNTO : CP31-S-2013-000361
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUÍS EDUARDO LIMA y ABG. ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: NIÑA DE 9 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: CARLOS ALBERTO GÓMEZ DELGADO (PADRE) Y MARÍA VIANNEY REVERÓN (MADRE).
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.179., estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-81 de treinta y dos (32) años de edad, residenciado en la Urbanización “El Nazareno”, vereda Nº 6, casa Nº 1, de la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, hijo de la ciudadana Nilsa Díaz (V), y del ciudadano José Ramón Pérez (V), número de teléfono: 0424-3444375.
ACTA DE INICIO DE JUICIO
En el día de hoy, 01 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2013-000361. Seguida en contra del acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la NIÑA (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto ciudadano: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ; Representante del Ministerio Público DR. JEAN MANUEL RAMÍREZ; Defensores Privados: DRS. LUÍS LIMA y ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ, y el representante de la victima ciudadano: CARLOS ALBERTO GÓMEZ DELGADO (PADRE). Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al acusado, el cual responde lo siguiente: “Deseo que se exonere al defensor Abg. Wilson Trejo y se designe al Abg. Israel Alfredo Echenique López.” Acto seguido la ciudadana Jueza precede a tomar juramento al Abg. Israel Alfredo Echenique López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.528.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 188.469, con domicilio Procesal en la calle Ricaurte, Edifico Santa Eduvigis, piso Nº 1, Oficina Nº 1, detrás de la papelería “Moderna” de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, quien: “Jura y Acepta cumplir con los deberes inherentes a la designación.” Es todo. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar al representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate Oral y Privado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la NIÑA (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con la calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, como lo son VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual esta fiscalía demostrará que el acusado de autos es él autor de los delitos que hoy se ventilan en esta causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano defensor privado: (Abg. Luís Eduardo Lima): “Buenos días a los presentes en ocasión al juicio oral y privado, y como quiera que fue decretado el auto de apertura a juicio y visto que efectivamente se dilucidaran incidencias de mí defendido, y como quiera que el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento, y visto que fue elaborada la prueba de certeza, ésta defensa de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone las siguientes excepciones: Artículo 28 literal e, por cuanto se puede notar que los hechos narrados no se corresponden a la realidad, por cuanto el padre de la victima y el cuñado manifiesta que vio que un ciudadano la dejo en su casa pero no vio quien era. Cuando Carlos Eduardo Espinoza no vio quien cometió los hechos. El acta no se corresponde, con la realidad, ya que se dice que mi defendido fue detenido el 22 en la noche, pero sin embargo en las investigaciones se ve que fue detenido 22 y no el 23. Por lo cual se plantea la excepción antes mencionada. Ahora bien, el libelo acusatorio no cumple con los requisitos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el fiscal dice que existen elementos de convicción, más sin embargo no se dice cuales son esos elementos de convicción, siendo que van contravención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se plantea la excepción del Artículo 28 literal c: Principio de Legalidad señora Juez, es decir, que una persona no puede ser condenada por un delito que no exteriorizado, ya que si una persona no cometió el hecho punible el mismo, no puede ser condenado por ese delito. De la misma manera, no se puede acusar a una persona, siempre y cuando la prueba de experticia seminal no fue realizada en principio, por lo cual el Ministerio Público en oportunidad de la Audiencia Preliminar, solicitó una Medida Menos Gravosa, y el Sobreseimiento de la causa, lo cual fue acordado en parte por la Juez. En atención a ello, esta defensa ratifica las excepciones planteadas en la oralidad, ya que se demostrará la inocencia de mi defendido y quedará evidenciado que no fue mi defendido el cometió el hecho punible a la niña. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que de contestación a las excepciones opuestas por la defensa, el cual expone: Esta representación fiscal, respecto a las excepciones del literaral i, quiere dejar constancia que esta representación, en la audiencia preliminar solicito una medida menos gravosa, y solicito el sobreseimiento de la causa, más sin embargo fue declarado sin lugar por la Jueza de Control, referente al Sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido, toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza y realiza las siguientes consideraciones: Oídas las excepciones interpuestas por la defensa en nombre de su defendido y habiendo el Ministerio Público respondido las mismas, observa este tribunal que el proceso penal está dirigido por principios procesales cuya finalidad es lograr someter mediante ésta etapa de juicio a las pruebas admitidas al debate contradictorio, para poder llegar a la finalidad, como lo es la valoración de cada una de ellas y así poder concluir con veracidad objetiva para determinar su valor probatorio infiriéndose de ellas la verdad de los hechos tal como ocurrieron por la vía jurisdiccional y aplicar la justicia en el derecho, por lo que emitir opinión sobre lo peticionado por la defensa, contenido en el artículo 28, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, estaría adelantando un valor previo a las pruebas sin ser sometidas al principio contradictorio al que tienen derecho las partes y así poder determinar el justo valor de estas por tanto considero declarar sin lugar lo peticionado por la defensa. En lo atinente a lo solicitado por la misma defensa contenida en el artículo ut-supra literal “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora declararlo Sin Lugar, aunado al hecho de que es necesario no emitir juicio de valor adelantado, toda vez de que para decidir sobre éste hay que valorar las pruebas que refiere la defensa y si estas no se someten al debate contradictorio se hace difícil su valoración, por ende su desestimación. Por lo antes expuesto este tribunal declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que cualquier decisión que tome el tribunal debe fundamentarse, y para hacerlo se basaría sobre las pruebas referidas, siendo así se estaría emitiendo opinión adelantada, sin un justo valor previo ya que no se han sometido al debate contradictorio. Por otro lado, a quien le compete decisión sobre los elementos de convicción es al Tribunal de Control que conoció la causa, y al Tribunal de Juicio es quien conocerá a fondo mediante el debate contradictorio sobre el valor de las pruebas. Acto seguido expone la ciudadana jueza, le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “Deseo Declarar”. SE IDENTIFICA: al acusado ciudadano: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.179., estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-81 de treinta y dos (32) años de edad, residenciado en la Urbanización “El Nazareno”, vereda Nº 16, casa Nº 1, de la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, hijo de la ciudadana Nilsa Díaz (V), y del ciudadano José Ramón Pérez (V), número de teléfono: 0247-8820128 y 0424-3444375., el cual expone: “El día 22 de enero a eso de las 4 de la tarde, yo salí de mi casa y me dirigí hasta un puesto de teléfono que esta en la casa de vecino de la bomba PDV que yo siempre visito, en la herrería de los mesa y al frente queda el puesto de teléfono. En esa oportunidad estuve con una muchacha que atendía el puesto y estuve como hasta las 4:40 de la tarde y yo siempre alquilaba a un muchacho del pueblo la moto y luego de esa hora yo le lleve la moto, y me dijo que su papá estaba para el pueblo y es él que me tiene que pagar. Luego me devolví a la casa donde estaba y entre la casa de la herrería mesa y de los teléfonos. A eso de la 5:15 pm me vine para donde chichito, y estaba conversando con él, como el papá no había llegado me devuelvo a los teléfonos y como a una cuadra estaba una panadería que estaba sonando, y fui a comprar unos tequeños y luego me devolví a la casa a comer y en la casa está un callejón donde reparan los tractores, y ahí estuve compartiendo entre la casa y la muchacha de los teléfonos hasta las 7:00 de la noche que fui donde chichito otra vez luego me devuelvo a donde pase la tarde, y cuando la señora me ve me dice que un nieto de ella, me fue a buscar y me dijo que Maikel decía que yo fui el que violo a una muchacha. Yo le a la señora que cuando el venga que me llame, y me recuerdo que a ella la llamó alguien, y esa situación conmovió al pueblo. Yo estaba conversando con ella y ella le decía por teléfono que José Ramón esta aquí y yo le dije dile a Maikel que venga para aclarar la situación. Paso un rato y entre eso de las 8 y las 9, yo ví que iban llegando unas motos, a las afueras de la casa y yo salgo de la casa y ellos estaban del otro lado de la avenida, ahí yo me siento en el puesto de teléfono, que ya no estaban trabajando y al frente estaban llegando la gente y yo conocía que había gente armada. Cuando la señora se mete a la casa, yo me puse nervioso y yo me voy hasta la casa, y vi que venía el jeep de la guardia, y hablo con los motorizados y los guardias se bajan hasta donde estábamos todos, yo sorprendido me agarraron, me tiraron contra la patrulla, y me dijeron a ti te gusta violar niñas y, me llevaron al comando de la Guardia, y le pedí al sargento que me llevaran al hospital, para que se esclareciera lo que estaba pasando, y las noticias corren rápido, y fue algo que sonó bastante. A todas estas, yo en el proceso de la Guardia, yo le decía que me llevaran al hospital para aclarar la situación y ahí se da a conocer por donde venia la parte acusatoria, ya que el nieto de la señora, y ellos son mis testigos, y este muchacho que dice que me vio familia de la victima, y cuando sucede el hecho él llegó hasta la avenida, y le dicen como era la persona, y el dice es José Ramón, y de ahí es donde me empiezan a buscar. A mi aprenden a eso de las 8 a 9 de la noche. Y el tío de la niña dice que no vio a nadie y no vio quien es. Eso como esta en las actas policiales. En el comando me dijo un guardia, que hasta cuando llegaría esto, que que debíamos hacer, al siguiente día no había denuncia, pero trajeron a un señor, es decir, al tío para que dijera que era yo, pero eso fue al día siguiente. Y antes el había dicho que no era yo. Desde un principio yo he estado sujeto al proceso, a pesar que estuve 4 meses presos, y yo estoy seguro de mi inocencia. Estando preso, a los 3 meses ocurrió una violación igual. A los 15 días de mi salida volvió a ocurrir y hace poco volvió ocurrir bajo el mismo modo operandi. Yo creo en la Justicia y espero que todo se aclare. En ese Proceso, moralmente estoy destruido, salí por el periódico, y me hicieron un montón de cosas. Es todo.” Acto seguido pregunta la defensa: DEFENSA: ¿José Ramón usted manifiesta que los hechos fueron el 22, donde estuviste tu ese día? R: En la casa de la señora Omaira. DEFENSA: ¿Siempre ibas a esa casa? R: Si, siempre. DEFENSA: ¿A que muchacha te refieres, como se llama? R: Se llama Fátima, y es quien atendía el puesto de teléfono. DEFENSA: ¿Tuviste entre la casa y el puesto en ese día? R: Desde las 4:40, luego salí donde chichito, como a las 5:15 y a las 7:00 p.m. DEFENSA: ¿Tú tenías algún contacto con la victima? R: Yo la conozco porque Achaguas es pequeño. DEFENSA: ¿En tu declaración mencionas a Maikel, quien es él? R: Él es nieto de la señora donde visito, es la abuela de él, y algunos son tíos de él. DEFENSA: ¿Al momento que te buscan unos vehículos de la Guardia Nacional, viste a los representantes de la victima? R No los ví. DEFENSA: ¿Al momento que te llevan al comando, que pasó allá? R: Ahí llegó una persona que le dicen Chila, que creo que familiar de la niña, a mí me tenían a parte, no me metieron en un calabozo, ya que para ellos era dudoso, pero no me podían dar libertad. Yo recuerdo que me dejaron en el comedor. Ella me vio, y dijo que ahora si te afeitaste?, te cambiaste la ropa?, y los Guardias decían, que esa señora esta loca porque tenía la misma ropa, y aún tenía barba. DEFENSA: ¿Tú manifiesta que tienes una moto? R: Si, y en ocasiones iba para la finca de mi mamá en ella, y cuando me devolvía, a veces trabajaba como mototaxí. DEFENSA: ¿A que hora se consigue con el muchacho de la moto? R: Como a las 7 de la noche, pero cuando yo salí a la 4 de la tarde, no estaba su papá, me devolví, y comí unos tequeños. DEFENSA: ¿Conoce al Sr. Carlos el tío de la victima? R: No. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Cual es el nombre de la persona, de quien alquilo la moto? R: Le dicen Chichito. FISCALÍA: ¿La señora Omaira, es quien te informa de los hechos? R: Si, y a ella le dice Maikel, que es nieto de la señora. FISCALÍA: ¿Dónde se encuentra las residencia de Omaira? R: En la avenida Bolívar, al lado de la bomba Pdv, en el taller mesa, eso queda al lado de la bomba, lo separa una cerca de ladrillos de la bomba. FISCALÍA: ¿Usted conoce una persona de nombre Eduardo Espinoza? R: No, no la conozco. FISCALÍA: ¿Quien es la persona Chila? R: Es una persona que conozco desde hace muchos años, ella es catira pero no se como se llama. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: JUEZA: ¿Donde trabajas? R: Con mi mamá, cuando me vine de Maracaibo yo me devuelvo con una muchacha, yo trabaja en la finca de mi mamá, y trabajo a veces con un chaleco ocasionalmente. JUEZA: ¿Pero tu eres nativo de Achaguas? R: Si. JUEZA: ¿Cuándo regresaste a Achaguas? R: El 6 de diciembre del 2.011. JUEZA: ¿Tienes algún familiar en el CICPC? R: No. JUEZA: ¿Dónde vive usted? R: En la casa de mi mama. JUEZA: ¿Con quien vive allí? R: Con mi mamá, su esposo, y hermanas. JUEZA: ¿Cuando usted dice que quien lo reconoció fue el cuñado del padre de la victima, como se entero de eso? R: Yo me entero de eso en la Guardia Nacional, porque estaba la duda, y los Guardia Nacional me comentaban y me hacían preguntas, y decía ese chamo no es. Esa persona, decía que el no había visto a nadie. Al día siguiente, llego la señora Chila y la familia y buscaron al señor otra vez, y dijo en la mañana que me había visto. Se pudo ver fácilmente que era mentira. JUEZA: ¿Esa persona lo vio en la Guardia Nacional. R: No se. Incluso, hace algunos meses hable con una persona que estaba en la Guardia Nacional y me dijo oye lo que paso, yo te vi en el comando, y yo decía que tu no habías sido, y en esa oportunidad me dijeron que yo fuese testigo. A él le dicen Sarumo, y me dijo: yo siempre estuve conciente que tu no eres capaz de eso. A mi me buscaron y yo no quise atestiguar del hecho ahora estamos distanciados por eso. JUEZA: ¿Quién le dijo a él que atestiguara en tu contra? R No se, no me dijo. JUEZA: ¿En el momento que te detienen que hora era? R: Era como las 8 o 9 de la noche. JUEZA: ¿Tienes conocimientos de la hora de los hechos? R: Me decían que era como a las 5 y 30 y eso esta en las actas. JUEZA: ¿Usted andaba trabajando en su moto. R: No yo pase la tarde en la casa. JUEZA: ¿A que hora te entregaron la moto? La entregaron al día siguiente, pero yo estaba detenido. JUEZA: ¿Cuando te detienen, a donde te trasladan? R: A la Guardia Nacional, y luego al hospital. JUEZA: ¿La ropa que tenías ese día que la hiciste? R: La bote en la policía, y me dieron ropa nueva en la policía para la audiencia de presentación. JUEZA: ¿En algún momento te reconocieron en las otras audiencias? No. JUEZA: ¿Cuando conoces a los padres de la niña? R: En la sala. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza abre el lapso de recepción de las pruebas, no sin antes leerle al acusado el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la admisión de los hechos, exponiendo el mismo: “No admito los hechos”. Acto seguido se ingresa a la sala a la testigo RAFAEL SURITA MESA CAMEJO. SE IDENTIFICA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.369, de oficio Herrerero, residenciado en el Avenida Bolívar, casa 101, al lado de la bomba PDV, de la ciudad Achaguas municipio Achaguas, del estado Apure, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano expone: “Eso ocurrió el 22 de enero, el muchacho es amigo mió desde al infancia él llega siempre a la casa de mi mamá, llegó como a las 10 de la mañana y estuvimos compartiendo el día, y a eso de la 4:00 p.m. hecho una salida, y regreso como a las 15 minutos. Luego salió como a las 5:20 y regreso rápido. Y la última salida que hecho es como a las 7:10, 7:20 y 7:30 y regreso rápido como en 15 minutos y quiere empeñar la moto porque siempre tomábamos ahí. Como a las 8:30 llegó un mototaxi y le pregunto a mi mamá que si el estaba ahí, ahí llego el gobierno y se lo llevaron preso, por una violación de una niña, y un moto taxista dijo que era él. Y a mi me consta que el pasó el día ahí. Y yo creo que en eso debió tardar, más o menos 15 minutos para hacer eso. Y se lo llevaron preso. Mi mamá, le dijo que ese muchacho no hizo nada, por que el paso el día con nosotros. Y lo puedo decir es hasta donde se lo llevaron preso, no se más nada.” Es todo. Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿Usted manifiesta que esos hechos ocurrieron que día? R: El 22 de enero, era como jueves o viernes. DEFENSA: ¿Usted manifiesta que el Sr. José Ramón pasó el día en la casa de usted? R: El prácticamente no salía de la casa, hasta comía en la casa. DEFENSA: ¿Usted había escuchado, que el había tenido problemas como esté. R: No, nunca. DEFENSA: ¿Como se llama su mamá? R: Omaira Camejo. DEFENSA: ¿Usted manifiesta que el Sr. José Ramón salió en varias oportunidades, pero llegaba rápido. R: Si. DEFENSA: ¿Cuándo dice rápido que tiempo? R: De 10 a 15 minutos. DEFENSA: ¿Usted acaba de indicar que a eso de los 8 de la noche llego un mototaxista? R: De verdad que no lo ví. DEFENSA: ¿En eso momento usted, estaba con José Ramón? R: Si, jugábamos domino. DEFENSA: ¿Que paso después? R: El mototaxista se fue de la casa. DEFENSA: ¿Usted le pregunto algo? R: No, no medio tiempo. DEFENSA: ¿Usted vio cuando se lo llevaron? R: Si, estaba mi mamá y mi hermana. DEFENSA: ¿Estaban habitantes de la comunidad? R: Si bastantes personas. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿A que hora lo detienen? R: 8 y 30 de la noche. FISCALÍA: ¿Que tiempo tiene viviendo en Achaguas? R: Toda mi vida. FISCALÍA: ¿Conoce a Eduardo José Espinoza? R: No. FISCALÍA: ¿Podrías aclarar desde que hora estuvo José Ramón? R: Desde las 10 de la mañana. FISCALÍA: ¿Recuerda a eso de la 5:30 donde estaba José Ramón? R: En la casa, pero el salió, y llegó como a las 5:40. FISCALÍA: ¿Cuánto duraba en la calle? R: Como 15 min. FISCALÍA: ¿Venden licor en esa casa? R No. FISCALÍA: ¿Consumieron licor ese día? R: No. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: JUEZA: ¿Cómo se llama tú mamá? R: Omaira Camejo. JUEZA: Tiene apodo. R: No. JUEZA: ¿Como te enteraste que lo buscaba un motorizado? R: Mi mamá dijo, ella lo recibió, y le aviso a José Ramón. JUEZA: ¿Que hora era? 7:30 de la noche JUEZA: ¿Como es la conducta de José Ramón? Es un muchacho igual que yo, somos gente responsable, intachable, pero es primera vez que él esta inmerso en algo como esto. JUEZA: ¿Desde cuando lo conoces? R: Como hace 20 años y pico. JUEZA: ¿Tienes conocimiento que la a mama tiene una finca en el Zulia? R: No se, pero en Achaguas si. JUEZA: ¿De quien era la moto? R: De José Ramón. JUEZA: ¿Recuerda la vestimenta que el tenía ese día? R: Cargaba un Swetter fucsia y un pantalón claro. Es todo. Acto seguido se ingresa a la sala a la testigo CARLOS ALBERTO DELGADO GOMEZ. SE IDENTIFICA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.852., de oficio Herrero, residenciada en el Barrio Maravillosa, casa S/N, de la ciudad Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano expone: “La continuación de la declaración es que mi esposa acude a la escuela Andrés Hurtado y en ese momento no la consigue, se dirige un parque cerca del río y no la consigue y en eso cuando llego a la casa de mi mama, tampoco la consigue, y me dice checho no se donde esta la niña, en ese momento no le creí, luego como como a las 5 minutos me dice que había llevado a la niña, a eso de las 5 a 6 de la tarde. Llega un señor y nos dirigimos al hospital, ahí le dije a unos policías que a la niña la violaron, y un señor dijo vamos a poner la denuncia, y yo no quería denunciar porque la justicia no le llega al pobre. Luego puse la denuncia, y dije que la habían violado, y cuando la busco fue donde nos vivimos y la consiguieron a la cinco y pico, y que mi cuñado fue el que la vio cuando la llevaron. Pero yo no supe más nada, por que me fui para el hospital y luego a San Fernando. Y de ahí yo no se más nada. Yo tengo unas testigos que son Cesar Augusto Galvi que vio al ciudadano que le dicen lorito, y entonces luego escucho las declaraciones del ciudadano que su compartimiento es intachable, pero porque no jura ante Dios como es él de verdad. Desde los meses anteriores el es evangélico, pero es sólo por el problema. Porque no dice la verdad. Ahora se declara santo. El pueblo sabe que fue él. Y yo quiero justicia.” Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: FISCALÍA: ¿Quien te informa que a tu hija la violaron? R: Mi esposa, cuando llegó del Teresa Hurtado. Luego fue al parque, a la casa de mi mamá, y luego a donde vivimos, como a los 10 minutos la llevaron toda desangrada. FISCALÍA: ¿A que hora te consigues a la niña? R: De las 5:30 a 6:00 de la tarde. Pero se la llevaron antes. Más bien yo digo que en la escuela son culpables porque no los dejaban salir, ya que estaban castigados porque se perdió un borrador. FISCALÍA: ¿Aparte de tu esposa hay alguien que este autorizado en recoger a la niña de la escuela? R: No. FISCALÍA: ¿A que hora salen de la escuela? R: De 5:00 a 5:30 p.m. FISCALÍA: ¿Cuál es la conducta de José Ramón en Achaguas. R: Lo que me han dicho mis familiares, es un mala conducta. Todo aquel que yo veo me dice que es un drogadicto, que ha estado en centros de rehabilitación. Es todo. Acto seguido pregunta la Defensa: DEFENSA: ¿Dices quien busca a la niña es tu esposa? R Si. DEFENSA: ¿De la escuela a donde tu mamá cuanto queda? R: como a 5 cuadras y media. DEFENSA: ¿Si tuvieras que caminar, cuanto tiempo tardarías? R: Como 5 minutos. DEFENSA: ¿A que hora sale tu hija de la escuela? R De 5 a 5:30 DEFENSA: ¿Cuando tu esposa la busco que hora era? R: Era como las 5:30. DEFENSA: ¿Siempre hay gente en la escuela? R: Ese día no, porque estaban recluidos en el salón y sólo estaban ellos. DEFENSA: ¿Cuando ella fue a la escuela no estaba la maestra? R No estaba. DEFENSA: ¿No había nadie? R: No, al lado hay un niño, que vio cuando se la llevaron pero le dijeron que no debía decir nada. DEFENSA: ¿Ustedes luego que ocurrieron los hechos fueron a hablar con la directora? R No, sólo hace pocos meses para que le dieran clase en la casa, con su mamá y ya hace poco la van a incorporar a la escuela normal. DEFENSA: ¿Usted dice que se entera del hecho, por su esposa, en el barrio maravillosa? R: Si. DEFENSA: ¿Cuánto tiempo es del barrio La Maravillosa a la escuela? R: Es como 5 minutos en bicicleta. DEFENSA: ¿Cuando usted dice ir a la casa de su mama es porque no había llegado la niña a que se refiere? R: Si yo fui a donde mi mamá a buscar la niña. DEFENSA: ¿En ese momento se viene su esposa con usted? R: Ella estaba en la casa de mi mamá. DEFENSA: ¿Su esposa dice llegar a La Maravillosa? R SI. DEFENSA: ¿Por qué se queda en su casa? R: Porque en un principio no creo que la niña no este. Eso nunca había pasado. DEFENSA: ¿Cuándo habla de la casa de su mamá, habla de un señor, quien es? R: Que ahí estaba mi hija, eso me dijo. No lo conozco. DEFENSA: ¿Quien estaba en la casa de su mamá? R: Mi mamá, mi hermana, mi esposa y la niña? R: Quien es su cuñado? R: Eduardo Espinoza. DEFENSA: ¿Cuando va al comando, a que persona señala usted en las declaraciones? R: No sabía quien era. DEFENSA: ¿Como sabe usted quien fue que violo a su niña. R: El cuñado mío me dijo, como a los 2 días. Él le dijo a María que ahí llevan tu hija, y la dejan cerca de la iglesia. DEFENSA: ¿Eduardo fue al hospital? R: No. DEFENSA: ¿Cuándo usted llega al hospital llega en compañía de quien? R: Un muchacho flaco que es bombero. No lo conozco. DEFENSA: ¿Por qué no lo conoce y estaba donde su mamá? R: Ahí llegó mucha gente. DEFENSA: ¿A que hora coloca la denuncia? R: De 6 a 6:30 del martes 22 de enero. DEFENSA: ¿No fue horas después? R: No, pero yo en ese momento no pensaba, no estaba en sana conciencia. Yo no quiero recordar más eso. DEFENSA: ¿A que hora se va para San Fernando? R: Como a las 9 de la noche. DEFENSA: ¿Cuándo usted firmo la denuncia verificó lo que firmaba? R: No, yo confió en la Guardia Nacional, y en ese momento que voy a estar leyendo. DEFENSA: ¿Señor Carlos usted dice que se entera a la los 2 días de quien fue la persona. R: Al otro día. DEFENSA: ¿Usted sabe cuando lo apresaron? R: El mismo día 22. DEFENSA: ¿Usted sabe que quien fue inicio el proceso? R Si Maikel, el vive con una sobrina mía. DEFENSA: ¿Señor Carlos usted se viene a San Fernando esa noche. R: Si esa noche, porque habían violado a mi hija, no las trajimos en ambulancia. DEFENSA: ¿Cuando llegan, a donde lo hacen? R: Al Hospital. DEFENSA: ¿Es decir, su denuncia la hizo el 22, y no el 23? Si. Porque yo estaba en San Fernando el 23. ¿Cuándo su esposa le dice que no consigue a la niña porque no le cree? R: Porque nunca había ocurrido algo así. DEFENSA: ¿ Como consigue el ambiente en la casa de su mamá? R: Todo malo y con el Señor diciendo que se la habían llevado. DEFENSA: ¿Alguien comento algo? R: En ese momento, me dijeron que la habían violado. DEFENSA: ¿Su cuñado estaba ahí? R: Si y comento algo, pero no escuche nada. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: JUEZA: ¿Cómo llega la niña a la casa? R: La encontraron porque la dejo el ciudadano en la moto, más adelante de los chinos, cerca de la iglesia, más adelante de la plaza. JUEZA: ¿Como se llama su cuñado? R: Eduardo Espinoza. JUEZA: ¿Cuando se lo dijo? R: Al día siguiente. JUEZA: ¿Que le dijo Eduardo Espinoza? R: Que habían violando a la niña, JUEZA: ¿Donde estaba él? R: En la casa de mi mamá. JUEZA: ¿Y del lugar de la casa a donde su mamá a donde la dejaron, donde es? R: Él dijo ahí pero yo me fui. JUEZA: ¿El vio la moto, pero no la describió? R: Si. JUEZA: ¿Dijo quien era la persona? R: No. Maikel le dice como era el muchacho y él dice que es José Ramón por las características. JUEZA: ¿Maikel le dice a su cuñado como era la persona? R Si. JUEZA: ¿Usted estuvo en la Guardia Nacional cuando lo tenían detenido? R No. JUEZA: ¿Cuando vio a las persona de la cual se acusa por el hecho punible? R: No, no lo había visto nunca. Yo lo conocía antes, pero lo que dice la gente que es drogadicto. JUEZA: ¿Lo vio en la Guardia Nacional? No, en la audiencia. Y Como es él lo dice la gente del pueblo, inclusive Chila que lo conoce de atrás. Ella es de apellido Padrón pero no se su nombre. JUEZA: ¿Dígame usted, ha visto con sus ojos, al señor José Ramón en una conducta mala? R No, pero el pueblo si. JUEZA: ¿Usted lo había visto borracho? R No de cerca, pero lo vi pasando borracho una vez. JUEZA: ¿Dónde vive Chila? R: En la Urbanización el Nazareno. JUEZA: ¿Que te dijo Chila? R: Que es un vagabundo, drogradicto. De seguro hasta anduvo con él. Es todo. Este Tribunal llama a los funcionarios ANA JULIA COLINA; DAVID BRICEÑO; LUCELIA BRICEÑO; JESÚS ÁVILA; ENYERBERT MONTILLA; MIGUEL GODOY; ROGER TOVAR TORRES; JAIME SOSA; ÁLVARO MORA GARCÍA; NO ESTÁN. Seguidamente la ciudadana, siendo las 12:45 horas del mediodía la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día 07 de octubre de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas…
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ
DEFENSA PRIVADA
ABG. LUÍS EDUARDO LIMA
ABG. ISRAEL ECHENIQUE LÓPEZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
CARLOS ALBERTO GÓMEZ DELGADO (PADRE)
ACUSADO
JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ
ALGUACIL DE SALA
JEAN CARLOS ORASMA
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
Asunto Penal: CP31-S-2013-000361
Asunto Fiscal: 04-008-0123-13