REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000361
ASUNTO : CP31-S-2013-000361
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
EL SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUÍS EDUARDO LIMA y ABG. ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: NIÑA DE 9 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: CARLOS ALBERTO GÓMEZ DELGADO (PADRE) Y MARÍA VIANNEY REVERÓN (MADRE).
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.179., estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-81 de treinta y dos (32) años de edad, residenciado en la Urbanización “El Nazareno”, vereda Nº 6, casa Nº 1, de la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, hijo de la ciudadana Nilsa Díaz (V), y del ciudadano José Ramón Pérez (V), número de teléfono: 0424-3444375.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, siendo las 10:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2013-000361. Seguida en contra del acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la NIÑA (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal Abg. Félix González Ostos, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto ciudadano: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ; Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JEAN MANUEL RAMÍREZ; Defensor Privado: DRS. LUÍS LIMA e ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ, la víctima (quien no se encuentra en sala, siendo atendida por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer) y la representante legal de la victima, ciudadana Vianney Reverón. Acto seguido la ciudadana jueza realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido expone la ciudadana jueza, le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público: como punto previo, esta representación solicita que se oficie al Superior Jerárquico de los Funcionarios, a los fines que los haga comparecer ante esta sala. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le ordena al alguacil que verifique la presencia de los funcionarios DAVID BRICEÑO; LUCELIA BRICEÑO; JESÚS ÁVILA; ENYERBERT MONTILLA; MIGUEL GODOY; ROGER TOVAR TORRES; exponiendo el mismo que los funcionarios llamados no se encuentran en el Tribunal. Acto Seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la defensa: la defensa no objetó lo pedido. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana Jueza: oído lo pedido por el Ministerio Público, y la no objeción de la defensa, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación del Estado Apure, a los fines de hacer comparecer a los funcionarios antes mencionados. Así se decide. Acto seguido la ciudadana Jueza ordena el llamado de la Dra. ANA JULIA COLINA, si está. Se identifica: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.244.358., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación San Fernando de Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano. El Tribunal le coloca a la vista el acta suscrita por la misma, exponiendo: reconozco en contenido y firma el acta que se me coloca a la vista. Acto seguido expone: es una menor de edad de 9 años de edad, se evidenciaron unos rasguños en glúteo y muslo derecho. A nivel ginecológico, tenía una herida en la entrada de la vagina, de aprox. de 4 cm de longitud, ya estaba suturada. Tenía un desgarro reciente, por el himen sangrante y doloroso, en horas 2 según las esferas del reloj. La paciente estaba molesta por lo doloroso de la lesión. Coloqué una nota donde decía que debía ser intervenida por lo producido. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: que produce esa laceración? Es producto de la penetración, más cuando es una menor, lo que dice que fue hecho por una persona adulta. Fiscal: que es corporrafía? es una sutura que se hace en la pared vaginal, es una cavidad pequeña, y siendo una niña se rompe y se desgarra, y ello produce todos esos desgarres. Fiscal: hay alguna manera de determinar si fue un pene o un objeto? No se hizo el estudio de semen, era muy doloroso, hubiese sido doble traumatismo. Fiscal: que significa desgarro en línea media del periné? Primero veo los genitales de la joven (explica a través un gráfico). En la joven estaba unido la vagina y el recto, por ello tuvo que suturarse. Fiscal: que produjo ese desgarro en esa zona? Normalmente una copula, y ella era una niña, por ser pequeño el pene pasa y rompe todo. Fiscal: que efecto secundarios puede haber tomando en cuenta la edad? Los traumas son psicológicos, físico pasa, es psicológico el daño, se puede quedar en casa, no ir a clases, temor al otro sexo, no tener pareja con el tiempo. Fiscal: ese trauma se supera? Con terapia individual, de grupo, familiar, no olvida, pero da un paso adelante. Fiscal: puede esto ocasionar restricción en su organismo para procrear? No vi que hubiese trastorno en el útero. Fiscal: que es traumatismo vaginal? Los trastornos que observé y coloqué en mi informe. Fiscal: vio algún síntoma de infección? Era como muy reciente para decirlo, tendría que ser luego, era muy pronto. Fiscal: contusiones escoriadas en muslo derecho, que es eso? Rasguños producidos por la zona donde fue penetrada, pudo haberse raspado por el piso. Fiscal: que lo produjo? Me parece que por un objeto fijo, como un roce. Fiscal: tenia sangre? Si, tenía más de 24 horas. Fiscal: y en el muslo? También por roce mientras estaba ocurriendo la penetración. Fiscal: que sugiere usted a favor de la victima para verificar sus partes íntimas? Que se haga un nuevo reconocimiento, si suturó bien, revisar los ovarios, y un VDRL para ver si hay alguna infección, también un ecosónograma pélvico. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: explique al Tribunal, que se refiere a desgarro reciente con desgarro a las 2 horas? El himen se lee como si se viera un reloj, el desgarro estaba arriba, mas cercano a la hora 12 y 3. Defensa: cual es el efecto de esa hora dos? El himen está cerrado, el pene tiene que entrar por el glande, una vez que se aplica fuerza, pasa, y este se rompió en hora dos, y eso abrió toda la cavidad. Defensa: ya había sido tratada por otro Médico? Si, pero una igual sabe que pasó. Defensa: encontró apéndices pilosos, semen? Hubo que hacerle un trabajo a la niña para poder hacer el examen, pero el del hisopo no pude hacerlo porque era muy doloroso. Defensa: en su máxima de experiencia, cuando esto sucede, se limitan a que? Hacemos el examen y la toma de muestra vaginal, el resto lo realizan los otros funcionarios. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: a que hora se realizó el examen? No recuerdo la hora, uno no ve a la victima enseguida, y menos esta niña que primero fue llevada a quirófano, y por lo doloroso no quise molestarla. Jueza: recuerda la hora? No. Jueza: la persona que le realizó esta lesiona la niña actuó con intensidad? Si, fue violento, eso lo digo por las lesiones que observé. Jueza: cuando habla desgarro de línea media, que es eso? Por que fue en todo el medio. Es todo. Seguidamente la ciudadana, siendo las 11:00 horas de la mañana suspende el presente acto para darle continuidad el día 28 de octubre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
MARÍA VIANNEY REVERÓN (MADRE)
DEFENSA PRIVADA
ABG. LUÍS EDUARDO LIMA
ABG. ISRAEL ECHENIQUE LÓPEZ
ACUSADO
JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ
ALGUACIL DE SALA
JEAN CARLOS ORASMA
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Asunto Penal: CP31-S-2013-000361
Asunto Fiscal: 04-008-0123-13
11:13 AM