REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000361
ASUNTO : CP31-S-2013-000361

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
EL SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUÍS EDUARDO LIMA y ABG. ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: NIÑA DE 9 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: CARLOS ALBERTO GÓMEZ DELGADO (PADRE) Y MARÍA VIANNEY REVERÓN (MADRE).
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.179., estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-81 de treinta y dos (32) años de edad, residenciado en la Urbanización “El Nazareno”, vereda Nº 6, casa Nº 1, de la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, hijo de la ciudadana Nilsa Díaz (V), y del ciudadano José Ramón Pérez (V), número de teléfono: 0424-3444375.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 28 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2013-000361. Seguida en contra del acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la NIÑA (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal Abg. Félix González Ostos, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto ciudadano: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ; Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JEAN MANUEL RAMÍREZ; Defensor Privado: DRS. LUÍS LIMA e ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ, no compareciendo la victima ni su representante pese a estar debidamente citadas. Acto seguido la ciudadana jueza realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana jueza ordena el llamado de la Dra. NORIS ALEIDA CORTEZ, si está. Se identifica: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.521.405., Médico adscrita al Hospital Central de Achaguas, Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano. Acto seguido expone: resulta que siempre nos llevan a quien comete delito solo para realizarle un informe médico, ver si lleva algún hematoma, fue lo único que le hice. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: recuerda la fecha? Si, un día 22. Fiscal: que hora? era la tarde, como a las 5, pero se que fue en la tarde. Fiscal: explique el examen: eso significa que no presentaba nada en los pulmones. Fiscal: como consiguió a esa persona según su valoración medica? Un paciente en buenas condiciones generales. Fiscal: al revisarla, le dijo que fue golpeado? No. Fiscal: vio algún hematoma? No, sus condiciones eran buenas, no tenía nada anormal. Fiscal: le dijeron por que lo llevaron a esa medicatura? No, nunca preguntamos eso. Fiscal: que significa TCS? Tejido celular subcutáneo, allí vemos si hay inflamación, hematomas, ese examen es superficial, no ordenamos que se desvista completamente. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: usted atendió al paciente, que día y mes? No recuerdo, recuerdo que fue un 22 por que para mi fue traumático, había mucha gente, era fuerte, se que fue un 22 por mi cronograma, eso fue en la tarde. Defensa: lo digo por que tengo que fue un 23: no, fue un 22, lo recuerdo. Es todo. Acto Seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público: esta Fiscalía consigna en esta sala, dos folios contentivos del Informe médico (en original), suscrito por la experta Noris Aleida Cortez. Seguidamente la ciudadana le ordena al alguacil que verifique la presencia de los funcionarios DAVID BRICEÑO; JESÚS ÁVILA; ENYERBERT MONTILLA; MIGUEL GODOY; exponiendo el mismo que los llamados no se encuentran en el Tribunal. Este Tribunal vista la ausencia de los funcionarios ya mencionados, acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que haga comparecer a los mismos ante este Tribunal a rendir su declaración, de conformidad a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido Se llama al funcionario ROGER FRANCISCO TOVAR TORRES. Si está. Se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.108.155., funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población del Samán, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano. Acto seguido expone: fue donde salio imputado un ciudadano de nombre José Ramón Díaz. Por medio de una denuncia nosotros acudimos. Sale la comisión y a la altura de una bomba se encontraba el ciudadano, creo que al lado de la bomba, y la gente decía que él era, y si salía, era tremendo. Nos dirigimos a él y le dijimos que nos acompañara al Comando, y todo el pueblo se fue, que se lo entregáramos, no lo hicimos, la gente se quería meter al comando. Él nos decía que no había sido, le informamos al fiscal y preguntamos que quien era testigo. La fiscal nos dijo que le remitiéramos el procedimiento. Es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: quien formuló la denuncia? Creo que fue un familiar de la niña. Fiscal: que denuncia? Presuntamente de que un ciudadano se había llevado a la niña en una moto. Fiscal: sabias donde estaba la niña? No, pero tuvieron que trasladarla a San Fernando. Fiscal: a que hora fueron ustedes? 7 ó 7:30 de la mañana. Fiscal: a que hora fue la aprehensión? Entre las 7, no recuerdo, eso hace tiempo, pero eso fue en la mañana, la denuncia fue a las 7, creo. Fiscal: la fecha la recuerdas? No lo recuerdo, pero fue hace como 7 u 8 meses. Fiscal: que les decía la multitud? Que él era, que se lo sacáramos. Fiscal: a donde lo trasladan cuando lo aprehenden? No, nosotros no lo detuvimos. Fiscal: donde lo llevaron? Al Comando, no se vejó ni nada. Fiscal: a que hora se le leyeron los derechos? No recuerdo. Fiscal: sabes si esta persona fue agredida en el Comando? No, no fue agredida. Fiscal: quien elabora las actas? Nosotros mismos. Fiscal? Quien la elaboró? El más antiguo, nosotros aportamos ideas, pero el más antiguo la realiza. Fiscal: quien era el más antiguo? Jaime Sosa. Fiscal: a que hora lo trasladan a San Fernando? Yo no pude ir porque tuve un percance y me vine a San Fernando. Fiscal: Que fecha fue eso? Realmente no lo recuerdo, pero si de los hechos, pero eso fue hace 7 u 8 meses, eso sucedió hace menos de un año, yo venia en cambio de Amazonas. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: cual es su firma en esta acta? La primera. Defensa: a que hora reciben la denuncia? Entre las 7 y 7:30 horas de la mañana, no me dio chance de desayunar. Defensa: quien recibió la denuncia? No lo se, solo que me dieron una orden, yo estaba en el dormitorio. Defensa: cuando van a hacer el recorrido, que les dijo el superior? Que fuéramos hacia la bomba. Defensa: es habitual mucha gente en Achaguas a esa hora? No, no es habitual, pero había mucha gente Defensa: recuerda quien denunció? Creo que un familiar. Defensa: cuando lo aprehenden, opuso resistencia? No, más bien colaboró. Defensa: a donde lo llevan? Al Comando, lo colocamos aparte, había mucha gente pidiendo que lo sacáramos. Defensa: cuando llegan al Comando, que hicieron luego? Se le informa al ciudadano del porqué de su detención, se le leen los derechos. Defensa: a que hora se le leyeron los derechos? No recuerdo. Defensa: Quien redacta el acta? Nosotros la hacemos, el Comando tiene un furrier, él la realiza pero nosotros la leemos antes de firmarla. Defensa: revisaste el acta? Si. Defensa: recabaron evidencias en ese procedimiento? No, la niña no estaba, fue trasladada a San Fernando. Defensa: escuchó a que hora fue ese hecho? No, solo estábamos pendiente de la seguridad. Defensa: recuerda cuantos años tenía la victima? Creo que 8 años. Defensa: como sabes eso? Por los familiares, ellos decían que ella tenía 8 años de edad, eso lo escuchamos. Defensa: después de eso, cuanto tiempo tuviste en el Comando? Todo el día. Defensa: por que no fuiste al Traslado? Tuve un percance. Defensa: a que hora se retiró del Comando? A las 6 de la tarde. Defensa: ustedes trasladan al imputado a hacerle un examen al hospital? Si, para constatar que esta bien, es una valoración médica. Defensa: sabes si lo trasladaron? Si, después que la gente se fue. Es todo. Pregunta la otra defensa: Que familiar denunció? No recuerdo. Defensa: cuando denuncian, donde estaba usted? En el dormitorio. Defensa: te levantan o como estabas? Ya estábamos levantados, estábamos en el dormitorio. Defensa: quien mas fue con usted? Dos funcionarios más. Defensa: quien los guiaba? Nadie, a la altura de la bomba vimos a la gente. Defensa: a que hora llegan a la bomba? Entre 7 y 7:30, fue en la mañanita. Defensa: a que hora le notifican a la fiscalía? No recuerdo la hora, esa llamada la realiza el más antiguo. Defensa: la reseña cuando se hace? No participé en el traslado, eso se realiza cuando uno trae las actuaciones. Defensa: como hacen el acta? La redactamos cuando recibimos instrucciones del Ministerio Público. Defensa: cuando salen, no dejan un acta de salida? Si se hace, se plasma en un libro. Defensa: y de llegada? También. Defensa: esa acta la redactó quien? Nosotros, pero con la ayuda del furrier. Defensa: ustedes están presentes cuando la redacta? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: indique que significa furrier? Es quien hace el trabajo administrativo en un Comando, es como un secretario. Jueza: usted estuvo en el momento que fueron a la casa del presunto agresor? Si. Jueza: como se llamaban? Sargento Jaime Sosa y Sargento Segundo Mora García Lábaro. Jueza: cuando llegan, sale el presunto agresor, usted lo vio? Si, él salió, sintió apoyo por el cuerpo de seguridad. Jueza: usted lo vio? Si. Jueza: indica las características físicas de esa persona. Era un muchacho alto, morenito. Jueza: recuerda la vestimenta? No, no lo recuerdo. Jueza: recuerda si tenía barba? Si tenía, no mucha, pero tenía. Jueza: a que fiscal se refiere? A la de guardia, mi Sargento fue quien se comunicó. Jueza: sabe a que fiscalía? No, no lo se. Jueza: que instrucciones le dieron después que hablaron con el fiscal? Que remitiéramos las actuaciones. Jueza: cuando detienen al presunto agresor, le toman la denuncia a los familiares, antes o después? Salimos por una denuncia. Jueza: quien denunció? Recuerdo que fue un familiar. Jueza: opuso resistencia a quien ustedes trasladaron al Comando? No, más bien, colaboró. Es todo. La ciudadana jueza llama a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ ESPINOZA, ZULAY JOSEFINA CAMEJO, JOSÉ ÁNGEL ARELLANO Y OMAIRA JOSEFINA CAMEJO. NO ESTÁN. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa: esta defensa prescinde de estos testigos, por cuanto hemos hecho todas las diligencias para que acudan al Tribunal y no han comparecido. Es todo. Acto seguido expone la fiscalía. No presento ninguna objeción a la solicitud de la defensa. Acto seguido la ciudadana jueza expone: oído lo planteado por la defensa y la no oposición por parte del Ministerio Público, este Tribunal prescinde de los testigos ZULAY JOSEFINA CAMEJO, JOSÉ ÁNGEL ARELLANO Y OMAIRA JOSEFINA CAMEJO, toda vez que han sido citados para que depongan ante este Tribunal y no han acudido, más aun cuando la defensa prescinde de los mismos. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza informa que la funcionaria LUCELIA BRICEÑO se encuentra realizando un curso en la ciudad de Montevideo, Uruguay, dejando constancia de la llamada telefónica realizada por el secretario de este Tribunal a la Unidad de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: vista la imposibilidad de la comparecencia de la experta LUCELIA BRICEÑO, promovida por el Ministerio Público, a pesar de los esfuerzos realizados por este Tribunal para que la misma compareciera por ser parte importante para el reconocimiento y firma de la experticia de comparación de ADN de fecha 17-05-2013, y la misma no fue posible, así como consta a los folios 746, acta de llamada de fecha 25-10-2013 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caracas, al número de fax descrito en la presente acta, donde se le comunica y se remite vía fax las boletas de citación a la Licenciada up supra. Así mismo consta al presente expediente, acta de llamada de fecha 28 de octubre (folio 751), donde se le informa a este Tribunal que dicha ciudadana se encuentra en la ciudad de Montevideo, Uruguay, debiendo regresar dentro de quince (15) días a Venezuela. Siendo así, este Tribunal acuerda de conformidad al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, nombrar un sustituto de igual entidad científica, arte u oficio a la anterior nombrada experta, nombrando al ciudadano Carlos Lenin López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que comparezca a dar sus conocimientos con respecto a la experticia de comparación de ADN, la cual fue promovida en esta causa. Con respecto al testimonial de la niña, promovido por el Ministerio Público, y visto que la misma ya rindió declaración en la realización de la prueba anticipada, es decir, ya se dio el controvertido, y con la intención de no revictimizar, ni someterla nuevamente a dar declaración, se acuerda no citarla para rendir nueva declaración, y en protección a la niña, se prescinde de este testimonio, por considerar este Tribunal que es suficiente la declaración rendida por esta en la prueba anticipada, no existiendo oposición por ninguna de las partes. Es todo. Siendo las 12:10 horas de la mañana suspende el presente acto para darle continuidad el día viernes 01 de Noviembre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Ofíciese lo conducente. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ




DEFENSA PRIVADA

ABG. LUÍS EDUARDO LIMA



ABG. ISRAEL ECHENIQUE LÓPEZ


ACUSADO

JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ



ALGUACIL DE SALA

JEAN CARLOS ORASMA

EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS



Asunto Penal: CP31-S-2013-000361
Asunto Fiscal: 04-008-0123-13
12:03 PM