REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2008-000025
ASUNTO : CJ31-S-2008-000025

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN MAGDALENA MORENO.
ACUSADO: ÁNGEL ANTONIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.267.238, estado civil casado, de profesión técnico en fumigación, hijo de Evangelista Flores (v), residenciado en el Terminal de Pasajero de esta ciudad, al frente de la ruta de Guayabal, San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0414-4868902.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 09 de Octubre de 2013, siendo las 09:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privada, en la Causa N° CJ31-S-2008-000025. Seguida en contra del acusado ÁNGEL ANTONIO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio CARMEN MAGDALENA MORENO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO RAFAEL GÓMEZ DUARTE, EL ACUSADO DE AUTO, CIUDADANO ÁNGEL ANTONIO FLORES, LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Este Tribunal llama a los expertos AGENTE ADONIS RAMOS, DETECTIVE WISTON CONTRERAS. Y EL CIUDADANO JUNIOR RAFAEL DÍAZ FLORES NO ESTÁN. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público el cual expone: Respecto del funcionario Wiston Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Fernando, y del testigo Junior Rafael Díaz Flores, no existiendo información del paradero de los mismos, no queda otra que solicitar se prescinda del testimonio de este funcionario y del testigo antes mencionado. Referente al funcionario Adonis Ramos, teniendo la posibilidad de se oficiar por lo menos por una oportunidad a esa casa de estudio (UNES) para que comparezca, de lo contario se prescindirá del mismo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública la cual expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y que en esta oportunidad se cite a los funcionarios, más sin embargo si no llegasen en la próxima oportunidad se desista del testimonio del mismo. Asimismo se solicita copia simple de la presente acta y de las actas anteriores de juicio. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y realiza las siguientes consideraciones para decidir: Visto lo peticionado por el Ministerio Público y no haciendo oposición la defensa en lo referente que cite al funcionario ADONIS RAMOS ante la (UNES-Aragua) para que comparezca, por ser parte importante en la causa que se ventila: Se acuerda remitir a la UNES con sede en el Estado Aragua, la citación del agente Adonis Ramos a los efectos que de su testimonio por ser parte importante del mismo. Se declara Con Lugar lo peticionado con respecto al Adolescente Iuris y el funcionario Wiston Contreras, por lo que se prescinden de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de copias simples de la presente acta y de las actas anteriores de juicio en el presente asunto, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Acto seguido expone la ciudadana jueza, le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “Deseo Declarar”. SE IDENTIFICA: ÁNGEL ANTONIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.267.238, estado civil casado, de profesión técnico en fumigación, herrero y carpintero, hijo de Evangelista Flores (v), residenciado en el Terminal de Pasajero de esta ciudad, al frente de la ruta de Guayabal, San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0414-4868902., el cual expone: “Nosotros veníamos de la 13, la mujer y yo fuimos a comprar drogas, y en la mitad del camino hicimos el amor dentro del carro, y fuimos a la casa fue a consumir drogas como siempre, es decir, íbamos a consumir y comprar a la 13. Luego consumimos droga ahí, y ella salió con que me iba a denunciar. Al día siguiente, tuvimos una discusión entonces vino los señores funcionarios y me llevaron; luego ella me sirvió de fiadora con su mamá, de un Robo Genérico que me tienen acusado y yo estaba solicitado y no sabia, y estuve preso, después de violencia de género. Cuando yo salí, yo le dije a carmen porque no me denunciaste, ella me dijo perdóname. Yo le pregunte: ¿porque te mandaste a dar unos golpes para decir que te había golpeado? Y después me dijo perdóname, y fuimos al fiscal del ministerio, que se llama Luis Alexander Dordelly Daza, y ella le dijo: vengo a retirar la denuncia, y él se paro y dijo que si que creían que lo iban a agarrar a su antojo estábamos equivocados. Y bien molesto se paro. Él esta vivito y coleando para que diga las cosas como fueron. De ahí cuando bajamos las escaleras me dijo: ¿me trajiste para pasar pena?, y yo le dije: no, era para que me retiraras la denuncia; ¿como vas a mandarte a hacer esas lesiones y después me vas a servir de fiadora? Es una locura. Y bueno nos vinimos discutiendo para la casa y ella me dijo ya te perdone, vamos a olvidarnos de eso y yo le estaba reprendiendo, de que cómo va hacer esas cosas para mandar a su esposo preso, haciendo esas cosas. Y eso de inventar eso es nada, para lo que me mando hacer por ambición. Voy a consignar al tribunal de los papeles, para que estudien este caso, ya que este caso esta por Miraflores y por la Fiscalía de Caracas. ¿Ella quiere utilizar las leyes a su antojo para hacer sus marramucias porque no hay nada oculto de lo he que manifestado. Voy a consignar copia de un periódico donde aparece una pistola que es de una banda donde ella lideriza, donde agararron a su hijo preso. Y la boleta de una audiencia preliminar, donde la citan a ella y cinco miembros de la banda los pico pico, que en tres (03) oportunidades fui cicariado por ella misma. Uno fue en Calabozo donde dos tipos, más Luis Marcos León Moreno, su hijo. El segundo cicariato fue en las Marías. Donde hay constancia de la grabación de los malandros que ella estaba contratando. Y el tercer cicariato fue el 31 de julio de 2013, donde fue agarrado la banda de los picos, como a las 7 de la noche y me tienen bajo amenaza, y me quieren acusar es para mandarme para la cárcel para mandarme a matar. Anexo informe médico; denuncia de la PTJ; boleta de custodia de un tribunal; y la boleta de citación, constante de 9 folios en total referente de los cinco cicarios que atentaron contra mi vida que es una banda que ella lideriza con su hijos. También quiero consignar dos (02) CD´S. (Se hace constar que uno es de marca PRINCO con un nombre escrito en tinta azul que dice: ÁNGEL y otro CD con carátula en blanco, sin marca aparente). Yo escuche rumores que fue entre Rubén y Cristal los que le hicieron los hematomas para perjudicarme. Pido que estudien los CD´S y las grabaciones de los malandros. Lo que quiero es que estudien el caso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Diga la hora, lugar y fecha de los hechos, donde fue aprendido? R: En la casa que y yo estaba acostado. FISCALÍA: ¿Qué paso en al 13? R: Fuimos a comprar droga. FISCALÍA: ¿Por cual fue el motivo de la discusión? R: Eso fue después que salí preso saliendo de la fiscalía. FISCALÍA: ¿Ustedes venían trayendo problemas? R: Normales, por los hijos de ella que quieren hacer sus marramucias en la casa. FISCALÍA: ¿No es la primera vez que estos hechos ocurren? R: No, hemos discutido por sus hijos. FISCALÍA: ¿Que personas estaban presentes? R: Los hijos. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: No tengo preguntas. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿Usted esta casado con al señora Carmen Magdalena Moreno? R Si: JUEZA: ¿La dirección donde vivían? En las Marías y luego en la Muñoz con Independencia. JUEZA: ¿Cuantos hijos tienen en común? R: Tres. JUEZA: ¿Cuanto tiempo convivieron juntos en el mismo a casa la madre de la victima? R: Solo cuando vivíamos en las Marías. JUEZA: ¿Dónde conoció a Carmen Magdalena? R: En una iglesia en las Marías. JUEZA: ¿Al momento de casarse con ella cuantos hijos tenía? R: Tres hijos. JUEZA: ¿Que quiso decir usted cuando ella le manifestó que porque la iba a hacer pasar pena? R: Porque la lleve a retirar la denuncia. JUEZA: ¿En otras ocasiones han pelado? R: Sí, por sus hijos que querrían hacer sus marrumucias y yo les dije que no. JUEZA: ¿Cuando salían quienes cuidaban a las niñas? R: Franchesca. JUEZA: ¿Que significa la 13? R: Un sector por el Metropol donde venden drogas. JUEZA: ¿Quienes se encuentran ahí? R: Gente en las calles. JUEZA: ¿Quien es Carlos? R: Un señor que vendía droga, a él lo mataron. JUEZA: ¿Ahí fue donde llevo al niño? R No, yo no lo lleve. JUEZA: ¿Cómo se llama el niño? R: No se que niño. JUEZA: ¿Conoce a Israel. R Si, él es él más pequeño. JUEZA: ¿Estuvo usted una discusión con el hermano de la victima? R Eso es mentira. JUEZA: ¿Conoce a Rubén Fernando Moreno? R: R: Si, Discutimos cuando me tiraron patadas. JUEZA: ¿Las razones porque le callo a patada? R: Porque le tumbe un tabaco de marihuana. JUEZA: ¿Quien es el propietario del camión? R Yo. JUEZA: ¿Quien es el propietario del local? R Mis hijos. JUEZA: ¿Dónde trabaja usted? R: En fumigaciones. JUEZA: ¿Con respecto a lo consignado que quiere? R: Que se evalúe eso. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y realiza las siguientes consideraciones para decidir: Este Tribunal visto lo consignado por el acusado Ángel Antonio Flores, constante de 9 folios y 2 CDS, observa lo siguiente: Los mismos son anexados a la causa, pero deja claro que estos no se serán objetos de valor, en vista de que el lapso para la promoción de la pruebas a precluido, siendo que los mismos debieron promoverse en su oportunidad, para que las partes tuvieran derecho a las mismas, por tal razón, las pruebas consignadas en este acto no serán sometidas a la valoración requerida. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para el día 16 de octubre de 2.013 a las 9:00 a.m., toda vez que no concurrieron otros testigos y expertos. Quedan las partes presentes citadas y notificadas. Cítese a los ausentes. Es todo.
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE


LA DEFENSA

DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO

EL ACUSADO

ÁNGEL ANTONIO FLORES
EL ALGUACIL

MARCOS CORDERO



EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EXP No. CJ31-S-2008-000025
LLRE/JRM.-