REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES Y ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.235.494 y 20.092.219.
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos CELSO ELIEZER SEGOVIA NIEVES Y ZULIMER ALEJANDRA GONZALEZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.235.494 y 20.092.219, en su orden, por ante la Defensoría Pública, en fecha 17/06/2013, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
MOTIVA

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantienen su domicilio en La Carretera vía Elorza, a Cuatro kilómetros antes de llegar a la alcabala de la entrada de Elorza, Fundo la Unión Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos de este Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, con sede en Elorza, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Cúmplase. Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Primero (01) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS-2-683-13/RR/DM/lesvie.-