REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Octubre del año 2.013
203º y 154º

ASUNTO: JMSS2-884-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25/09/2013, suscrita por la ciudadana CARLINA DE JESUS HERRERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.758.700, actuando en representación de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el inpreabogados N° 96.724, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…Mis prenombrados hijos de 12 y 09 años de edad, venezolanos Titulares de la Cédula de Identidad N° 23.698.277, la primera de los nombrados y sin Cédula de Identidad el segundo, son los Únicos y Universales Herederos, del de cujus Blaz Ramón Machado Tal como se desprende de la declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 23 de Mayo del 2013, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del; que consigno copia simple marcada “A”, y el original a efectos videndi, en consecuencia son coherederos de las prestaciones sociales y la pensión de sobreviviente dejadas por el causante, ante el Ministerio de Poder Popular para la Educación... …….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: CARLINA DE JESUS HERRERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.758.700, para que en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus BLAZ RAMON MACHADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.436. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de los indicados hermanos y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. N° JMSS2/884-13/ RRL/FM/lesvie.-