REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Octubre de 2.013
202º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: TANIA FELICIANA BLANCO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 19.688.215.-

BENEFICIARIO: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) .-

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana TANIA FELICIANA BLANCO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 19.688.215, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en representación de su madre la de cujus BLANCO BETANCOURT KENIDES JACQUELINE, En la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los mencionados hermanos, y la solicitante por ser hijos y nieto de la decujus SORA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.631, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 566, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 03/09/2013, Ab-Intestato.-
En fecha 23 de Septiembre del 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03/10/2013, tal como se evidencia en los folios 08 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la de cujus SORA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ con sus hijas Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en representación de su madre la de cujus BLANCO BETANCOURT KENIDES JACQUELINE, ya identificados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la solicitante ciudadana TANIA FELICIANA BLANCO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 19.688.215; así como también de los hermanos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en representación de su madre la de cujus BLANCO BETANCOURT KENIDES JACQUELINE, para que en su condición de hijos reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SORA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.631, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. JMSS-2-855-13./RARL/DM/lesvie.