REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Octubre del año 2.013
203º y 154º
JMSS2-939-13
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos Consentimiento, constante de Dos (02) folios útiles y siete (07) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos MARIA YESSENIA GARCIAS LUNA y DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.017.647 y 14.947.029, en su orden, ambos de este domicilio, padres biológicos de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana MARIA YESSENIA GARCIAS LUNA.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, se obliga a cumplir la misma por un monto de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, los días quince y ultimo de cada mes depositados por el padre en la Cuenta N° 0171-0023-81-6000753469, del Banco ACTIVO a nombre de la ciudadana MARIA YESSENIA GARCIAS LUNA; así mismo se acuerda un Régimen de convivencia Familiar a la madre de manera amplia.-
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos MARIA YESSENIA GARCIAS LUNA y DANYS RAFAEL MORALES URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.017.647 y 14.947.029, en su orden. Se insta a los solicitantes a consignar copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio.-
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (11) de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-939-13/RAR/DM/lesvie.-
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