REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10/10/2013, suscrita por la ciudadana MILADY DEL VALLE CARREÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.489.355, donde solicita a este Tribunal se fije de manera PROVISIONAL, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo procedente lo solicitado este Tribunal observa:
Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con respecto a su padre RAFAEL VICENTE ALFONZO GALENO, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento inserta a los folios N° 7 y 8 de las actas. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y en consecuencia fija la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) y en el mes de Diciembre la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), descontados directamente de nomina y depositados en cuenta de ahorros que una vez ordene aperturar el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366, Igualmente se fija Audiencia Preliminar de Sustanciación para el día 07/11/2013 a las 9:30 am, entendiéndose que los Primeros diez (10) días hábiles siguientes al de hoy son para que la parte Demandante Promueva Pruebas y la parte Demandada Conteste la Demanda y Promueva las Pruebas pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Eiusdem. Igualmente se deja sin efecto el oficio No. 1.727 de los corrientes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación
El Juez Prov.

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMS2-346-13/RAR/DM/Alexander.-