REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-907-13.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.001.-

BENEFICIARIOS: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud formulada ante este Despacho por la ciudadana MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.001, actuando en representación de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los ciudadanos MIRVIDA MAGALYS CORREA MALPICA y NORKYS MERCEDES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.300.554 y 11.241.635, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana solicitante es la responsable económicamente de la niña que aquí nos ocupa; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana FRANCELY ELOINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.653.665, en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO HERRERA por cuanto es un beneficio para ella y en virtud de que siempre ha permanecido bajo la responsabilidad de crianza de la solicitante.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MILAGRO GRISMAL FIGUEREDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.001 para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-