REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Octubre del año 2.013
203º y 154º
JMSS2-963-13
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos Consentimiento, constante de Dos (02) folios útiles y siete (07) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos OSCAR EDUARDO URRIOLA CEDEÑO y ARBIS MAGALIS ROMER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.762.888 y 15.046.981, en su orden, ambos de este domicilio, padres biológicos de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana ARBIS MAGALIS ROMER.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano OSCAR EDUARDO URRIOLA CEDEÑO, se obliga a cumplir la misma por un monto de TRES MILBOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mensuales, en partidas quincenales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cada una, los días quince y ultimo de cada mes; asi mismo se compromete a aportar el 32% del monto a cobrar por Concepto de Bono Vacacional; y en la oportunidad de que sea cancelado la Bonificación de Fin de año por parte del ente Público el padre se compromete a cancelar el 32% de lo que perciba por este concepto así mismo se compromete a contribuir con el 505 del monto a gastar por concepto de los gastos por pago de medicinas, atención medica, y dental clínicas, si fuere menester así como también los gastos de ropa, Colegio, incluyendo: Libros Cuadernos, transporte, uniformes y enseres escolares que exijan los institutos Educacionales; así mismo se acuerda un Régimen de convivencia Familiar al Padre de manera amplia, tal y como fue establecido en la solicitud.-

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos OSCAR EDUARDO URRIOLA CEDEÑO y ARBIS MAGALIS ROMER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.762.888 y 15.046.981, en su orden.

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (17) de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Prov.,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-963-13/RAR/DM/lesvie.-