REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Octubre de 2.013
202º y 153º
JMSS2-918
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SUNILDE JOSEFINA CARRILLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.875.319.-
BENEFICIARIO: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA CARRILLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.875.319, actuando en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), En la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, a la menciona niña por ser hija del De Cujus CESAR ANTONIO CASTELLANO BLANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.832, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 87252, expedida por ante La Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, quien falleció el día 30/06/2008, Ab-Intestato.-
En fecha 04 de Octubre del 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17/10/2013, tal como se evidencia en los folios 05 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del de cujus CESAR ANTONIO CASTELLANO BLANCO con su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ya identificada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de hija reclame todos los derechos que puedan corresponderles como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus CESAR ANTONIO CASTELLANO BLANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.832, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
JMSS2-918/RAR/DM/lesvie.-
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