REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando; (22) de Octubre del 2.013

203º y 154º

Visto el Informe Social de seguimiento, emanado del Equipo Multidisciplinario de fecha 10/10/2013, donde se pudo apreciar que el ciudadano: RAMON HERRERA, tiene capacidad económica para cubrir las necesidades de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REVOCAR la Colocación Familiar a favor de la niña que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el articulo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia Acuerda: Reintegrar a la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en el hogar del ciudadano RAMON FIDENCIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.192.268, quien se encuentra bajo cuidados y atención de la ciudadana MIRYAN MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.155.439, residenciada en la Calle la Iglesia, detrás de la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.-Cúmplase. Líbrese lo conducente.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-170-20016-2010.-
RARL/DM/Alexander.-