REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Octubre del año 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-972-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal en fecha 18/10/2013, suscrita por la ciudadana HAIFA ANDRAWOS SAKR, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.397.853, actuando en representación de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado Cesar Galipoly, inscrito en el inpreabogados N° 54.594, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…Por cuanto en solicitud dirigida por mi persona al BBVA, Banco provincial, Agencia Achaguas, sobre la solicitud de pago de haberes existentes en esa institución Bancaria, a nombre de nuestro causante JOSE NAYA SAKR SAFI, para proceder a la liquidación del expediente sucesoral constituido en cuenta N° 0108-0069-21-0100011030, fue requerida la consignación de oficio de autorización en original emitido por su Autoridad Judicial; en tal sentido colijo urgiendo la aprobación y permiso de su potestad legal para hacer efectiva la procedencia de la solicitud de pago de haberes existentes, previamente interpuesta por ante la entidad financiera antes descrita, a favor de mi persona y de mis menores hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ...... …….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: HAIFA ANDRAWOS SAKR, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.397.853, para que en su condición de Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), EGRESE el dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0108-0069-21-0100011030, existente en el BANCO PROVINCIAL, tal cuenta que le correspondía al de cujus JOSE NAYA SAKR SAFI, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.498. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS2/972-13/ RRL/FM/lesvie.-
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