REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-969-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LIAGIBIL DE LOS ANGELES MENDOZA y ENRIQUE ALEXANDER BRITO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.850.943. y 17.396.393, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “…El ciudadano ENRIQUE ALEXANDER BRITO BRAVO, declaro que RECONOZCO de manera pura y simple, perfecta e irrevocablemente como mi hija biológica a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y en tal sentido solicito al Tribunal gire las instrucciones que estime conducentes a los fines de que se materialice el presente reconocimiento por ante las autoridades civiles correspondientes…, en consecuencia convengo a establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar directamente a la madre todos los días ultimo de cada mes, para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, mas aporte extra en el mes de Diciembre constituido por la dotación en su totalidad de vestuario propio de las actividades decembrinas. Igualmente establecen que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de los ingreso con el que haya sido beneficiado el padre”...... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 , 315, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento números (717) suscrita ante el Registro Civil de nacimiento de la parroquia El recreo, Estado Apure, en fecha 14/09/2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2 969-13/RAR/DM/lesvie.
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