REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Octubre del año 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-985-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 22/10/2013, suscrita por la ciudadana MIRIAM HAYDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.087, actuando en representación del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el inpreabogados N° 96.946, adscrito a la Defensa Pública, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…En Fecha 28/07/2013, Falleció ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, el ciudadano OMAR TARCISO ESCALONA RUIZ, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 8.196.495, la causa principal de la muerte fue: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica Grado IV, para la fecha contaba con la edad de cincuenta (50), años. Anexo copia simple del Acta de Defunción marcada “A”. El De cujus se desempeñaba como Agente Policial adscrito al Ejecutivo Regional y dejo como herederos entre otros a mi hijo, el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra en trámite por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el N° JMSS(1)-5343-13...... …….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: MIRIAM HAYDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.598.087, para que en su condición de Representante legal del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus OMAR TARCISO ESCALONA RUIZ, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 8.196.495. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en dicho Organismo. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre del mencionado adolescente y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS2-985-13/ RRL/FM/lesvie.-
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