REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Octubre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-936-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: FREDDY ANIBAL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.680.124.-
BENEFICIARIAS: Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano FREDDY ANIBAL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.680.124, actuando en representación de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son sus hijas por afinidad, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera (E), Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ.- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los ciudadanos KEILIS MARIA DIAMOND DIAMOND y NERBIA ALEZAIDA GONZALEZ DIAMOND, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.711.507 y 20.089.753, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente de las hermanas que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana GLADYS MARIA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.640.668, en su carácter de madre de las hermanas sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY ANIBAL MOTA.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como CARGA FAMILIAR del ciudadano FREDDY ANIBAL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.680.124, en su condición de hijas por afinidad, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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