REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR CESION Y CONSTITUIR USUFRUCTO

SOLICITANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CAMPO y ALIMAR ALIXEDY APARICIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.585.802 y 9.590.825.
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Registrar Cesión y Constituir Usufructo, formulada ante este Tribunal en fecha 02/10/2013, por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ CAMPO y ALIMAR ALIXEDY APARICIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.585.802 y 9.590.825, arriba identificada, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por la profesional del derecho NABOR JESUS LANZ CALDERON, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“ El suscrito JUAN CARLOS RODRIGUEZ CAMPO, ya identificado, es propietario de una casa de habitación familiar tipo Tow House, construida sobre una parcela de Terreno distinguida con el N° 10, la cual forma parte de la Urbanización Llano Alto, t que posee un área de Ciento Dieciséis coma cero ocho metros (116,08 mts2), cuyos linderos específicos son: Norte: Con la parcela 9 (21,30 mts2); Sur: Con Parcela 11 (21,30mts2); Este: con Calle Interna (5,45 mts) y Oeste Avenida Apure (5,45 mts)correspondiéndole un 3,19% de las áreas comunes; teniendo un área de construcción aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122 mts2) constante de dos niveles con la siguiente distribución interna: Planta Baja: Sala- Comedor, cocina empotrada con topa de granito, área de lavandero, baño auxiliar sin ducha y terraza techada; Panta Alta: Tres (#) habitaciones y dos (2) baños, y que me pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios San Fernando de Apure y Biruaca, bajo el N°39, folios 289 al 293, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre de fecha 29 de Enero del año 2.008……….”
Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar CONTRATO DE USUFRUCTO sobre el bien arriba descrito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Venezolano vigente ……”
II
En fecha 04 de Octubre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17/10/2013 tal como se evidencia en los folios 16 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ALIMAR ALIXDY APARICIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.590.825, para que en su condición de madre y representante Legal de la adolescente ELIANA MARIZEL RODRIGUEZ APARICIO registre la cesión y constituya USUFRUCTO a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ CAMPOS y ALIMAR ALIXEDY APARICIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.585.802 y 9.590.825 y de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad N° V-27.653.853. - Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL Juez Prov.,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-913-2013/RAR/DM/lesvie.-
AMON ANTONIO RIVAS