REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.138.751 y 14.342.000.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 26.539.794 y V- 27.861.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 09-10-2013, formulada por los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.138.751 y 14.342.000, actuando en su carácter de Padres de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 26.539.794 y V- 27.861.120, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, Inpreabogado No. 173.262, con relación a una bienhechuría, que consta de una casa de Habitación Familiar de Construcción de Mampostería, enclavada sobre la misma con piso de cemento pulido, techo de platabanda, con Armazón de hierro con cemento, estructuras para Dos (02) plantas, instalaciones eléctricas internas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques; constante de una (01) habitación dormitorio, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, Dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios y un garaje con piso totalmente de cemento y un (01) local comercial; Dos (02) puertas de hierro con protectores y Dos (02) puertas de maderas, Cuatro (04) ventanas de hierro con basculante con protectores; además de contar con todos los servicios básicos, enclavadas sobre una parcela de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMENTROS (186,02 M2) de superficie, la cual igualmente se incluye en el contrato de Donación, ubicada en la Urbanización Los Centauros Sector G. sin numero Cívico, Municipio San Fernando de Apure, Capital del Estado Apure y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Richard Cavanerio, en trece metros con diez centímetros. (13,10 metros); SUR: Calle Principal en trece metros con diez centímetros. (13,10 metros); ESTE: Casa de Carlos Pérez, en Catorce metros con Veinte centímetros. (14,20 metros); OESTE: Casa de Francisco Ramírez en Catorce metros con Veinte centímetros. (14,20 metros).-
II
En fecha 10 de Octubre del año 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-10-2013, tal como se evidencia en los folios 13 al 16 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 26.539.794 y V- 27.861.120, debidamente representada por sus Padres ciudadanos AUGUSTO ANTONIO BOLIVAR y ELEINA JOSEFINA PEREZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.138.751 y 14.342.000, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHONNY GREGORIO BOFFIL, Inpreabogado No. 173.262, la bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.013, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-941-13.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-941-13
RARL/DM/Alexander.-
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