REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de octubre de 2013
202º y 153º

Visto el acta que antecede de fecha, 24/10/2013, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, y los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.871.816, y 18.992.340, 25.098.916, respectivamente, en lo que respecta a la Obligación de Manutención que se efectúa en la presente causa, en tal sentido los beneficiarios antes nombrados desisten de dicha Obligación por cuanto son mayores de edad y no están cursando estudios, es por ello que manifiestan que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los términos expuestos por los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo se acuerda cerrar el presente expediente y enviar al Archivo Judicial. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (29) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov..,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-342-11/DM/DM/lesvie.-