PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Octubre de 2013.
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 29/10/2013, suscrita por los ciudadanos CRUZ BORGEN DORIS MARBELLA y CHAVARRO RAMOS OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.805.243 y 18.184.018 ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El Padre conviene en aportar la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) mensuales, mas aportes extras por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) y en el mes de Septiembre la suma de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.900,oo), Sumas estas que serán entregas personalmente a la madre los días Quince y último de cada mes . .,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (30) día del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Prov.

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS2-364-13/ RARL/DM/lesvie.-