REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Octubre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-947-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: CLAUDIA MAGNOLIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.640.301.-
BENEFICIARIO: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por la ciudadana CLAUDIA MAGNOLIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.640.301, actuando en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de las ciudadanas ANA ROSA HEREDIA y LOLA ENRRIQUETA SERRANO DE ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.585.403 y 8.194.976IO, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana solicitante es la responsable económicamente de los hermanos que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria el ciudadano OSWALDO ALEXANDER GALINDO FAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.954, en su carácter de padre de los hermanos sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana CLAUDIA MAGNOLIA BRIZUELA por cuanto es un beneficio para los mismos y en virtud de que siempre han permanecido bajo la responsabilidad de crianza de la solicitante.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CLAUDIA MAGNOLIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.640.301 para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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