REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Octubre de 2013
203º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA ANNABELLA GIL APONTE y EDWIN ELISANDRO CAMPOS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.090.860 y V- 19.250.673, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: "Yo EDWIN ELISANDRO CAMPOS QUINTANA, plenamente identificado en autos declaro que convengo en ESTABLECER OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de de mi hijo antes mencionado en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y a partir del 30 del presente mes y año y así todos los meses así como también la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por mi hijo en el mes de Agosto de cada año los cuales me comprometo en depositar en cuenta bancaria personal de la madre existente en el Banco de Venezuela y para inicio de actividades escolares e igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos de festividades decembrinas de cada año. Así mismo me comprometo en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requieran.” En este orden de ideas se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el padre EDWIN LISANDRO CAMPOS QUINTANA, mediante el cual este podrá compartir con su menor hijo los fines de semana que esté de transito en la ciudad de residencia del niño y a partir del día Sábado a las 09:00 a.m, hasta el día Domingo a las 05:00 p.m, así como también las vacaciones y días festivos, a decir, carnaval con el padre y semana santa con la madre; día de la madre con la madre y día del padre con el padre; vacaciones escolares 15 días con el padre y el resto con la madre desde el 17-12 hasta el 27 con el padre y desde el 28-12 en adelante con la madre, fechas y periodos estos que deberán ser a la inversa al año siguientes y así sucesivamente, ello con el fin de garantizar el derecho del beneficiario de compartir de manera equitativa con ambos progenitores, comprometiéndose el padre en velar por su seguridad y bienestar integral mientras que esté ejerciendo el presente régimen y la madre le permite el cabal cumplimiento del mismo. Seguidamente la ciudadana MARIA ANNABELLA GIL APONTE, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-1001-13/RR/DM/lesvie.-
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