REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Octubre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-3.934-12.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARIA EUGENIA MARCANO ZERPA y LUIS MANUEL CARBALLO VERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.538.255 y 14.239.388.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION: CAUSA CIVIL PARA CONTROL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 24-09-2.013, suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL CARBALLO VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.255 en su condición de padre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita a este Tribunal que Decline la Competencia del presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Francisco Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, por cuanto los mencionados niños residen junto a su madre en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, para lo cual consigno las respectivas constancias de estudios de los hermanos sujetos de la presente causa, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud, previamente observa:

I
Que los beneficiarios sujeto de la presente causa mantienen su domicilio junto a su madre en la calle 7, entre 9 y 10, casco central, casa Nº 79-10 diagonal a CORPOELEC, Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como se evidencia de las respectivas Constancias de Estudios correspondientes a los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), emanadas por la Dirección de la Escuela Bolivariana “Ramón Feo” con sede en calabozo, Estado Guárico y que rielan a los folios 50 y 51.-


II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Primero de los Municipios Francisco Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-