REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.096.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.088.334.-

El día 18-09-2013, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.096, a favor del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección.
II
En fecha 23 de Septiembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-10-2.013, tal como se evidencia en el folio 08 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS presentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.255.096, a favor del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Es el caso ciudadano Juez, que el Adolescente antes mencionado, pertenece al programa Nacional de Aprendizaje auspiciado por el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), y en virtud de ello está siendo apadrinado por la empresa Importllano C.A., la cual como compensación por las actividades realizadas dentro de ella. Otorga una remuneración mensual (Beca Salario), por la cantidad de (Bs. 1.826,91), los cuales deberán ser depositados en el Banco Mercantil de esta ciudad, dado que con esta institución es que dicha empresa realiza sus operaciones Bancarias.
Ahora bien, dado que mi hijo a fin el adolescente antes identificado, no posee cuenta bancaria de ningún tipo, es por lo que solicito se le autorice al mismo a aperturar cuenta de ahorros en el Banco Mercantil de esta ciudad a los fines de que sea depositada en dicha cuenta, la beca salario de la cual es beneficiario mi hijo por parte de la empresa Importllano C.A., y se le autorice a su vez movilizarla libremente.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS, en el Banco Mercantil C.A., al adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.088.334. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (04) días del mes de Octubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación,

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:00 m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-845-13.-
RRL/DM/Alexander.