REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMS-II-208-12.-
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos LEYSIS CARLINA BARRIOS SAEZ y JOSE DE JESUS NUÑEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.373.861 y 16.144.522, en su carácter de madre y representante de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano JOSE DE JESUS NUÑEZ BOLIVAR se comprometió en aportar el veinte por ciento (20%) del monto que perciba por concepto de Bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de Año, sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del referido ciudadano en la oportunidad en que se haga efectivo cada bonificación, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-12-0061626009 existente en el Banco Bicentenario, la cual es movilizada por la ciudadana LEYSIS CARLINA BARRIOS SAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.861 en su carácter de madre y representante legal de los referidos hermanos; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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