REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Octubre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-854-13.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JUANA LISBETH MEDINA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.256.391.-

BENEFICIARIO: Niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JUANA LISBETH MEDINA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.256.391, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare su persona y a su hijo antes mencionado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre del referido niño, el De-Cujus CESAR AUGUSTO CAMPOS PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.539.904, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº quinientos cuarenta y cinco (545) que riela al folio 3, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 29-08-2.013.-
En fecha 24 de Septiembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 07-10-2.013, tal como se evidencia en los folios 7 al 9 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos EVELYN XIOMARA CROQUER GARCIA y JUAN ISMAEL MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.200.394 y 9.590.349, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y del niño antes mencionado con el De-Cujus CESAR AUGUSTO CAMPOS PARRA.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JUANA LISBETH MEDINA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.256.391, en su condición de Cónyuge del De-Cujus CESAR AUGUSTO CAMPOS PARRA, así como también del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CESAR AUGUSTO CAMPOS PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.539.904, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-