REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 13-234
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE VILMA MARISOL RECHADER ZARRASOLA.
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL A. GARBI N.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: VILMA MARISOL RECHADER ZARRASOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.767.745, asistido por el Abogado en Ejercicio: MIGUEL A. GARBI N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.733, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 08 y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: VILMA MARISOL RECHADER ZARRASOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.767.745, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector La Paz, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 024, folios 047-048, de fecha 16-01-2013, en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Italo Garrido; Sur: Calle Capanaparo; Este: Casa de Vilma Zarrazola y Oeste: Casa de Carmen Díaz; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de una sola planta, la cual mide ocho metros de frente por quince metros de fondo (08X15), la misma está constituida por tres cuartos (dos con baños internos), un (01) baño ubicado en la sala, una (01) sala comedor, un (01) corredor y un (01) porche, piso de cemento,, techo de platabanda, construcción de bloque de cemento frisado, estructuras de concreto acabado, instalaciones eléctricas y aguas servidas; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-234.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-234 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.