REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE N° 11-1.218
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: NERIO ALCIDES POLANCO GRATEROL y MARIANGELA CASTILLO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE FAUSTO RAMÓN FLORES H..-


Mediante libelo de demanda de fecha: 02-12-11, los ciudadanos: NERIO ALCIDES POLANCO GRATEROL y MARIANGELA CASTILLO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 18.992.056 y 24.518.379 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistidos por el Abogado en Ejercicio: FLORES HERNÁNDEZ FAUSTO RAMÓN, Inpreabogado N° 138.306, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO por ante este Tribunal; donde señalan entre otras cosas: Que el día 18-12-2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 80 marcada “A”; Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Esperanza del Municipio Achaguas, Estado Apure; Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos; Que en fecha 15 de julio de 2.012 decidieron romper el lecho conyugal y hasta la presente fecha no quieren reconciliación, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo, razones por las cuales solicitan formalmente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declara con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (F.- 01 al 03).-

En fecha: 02-12-11, mediante auto, este Tribunal admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente se dictó Resolución, donde se declaró La Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones expresadas en dicha solicitud; remitiéndose Copia Certificada de la misma mediante Oficio N° 2060-724 al Registrado Principal del Estado Apure. En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio San Fernando – Estado Apure, a quien se le libró exhorto y se remitió con oficio N° 2060-723. (F.- 04 al 09).-

En fecha: 23-03-12, mediante diligencia la Abogada CARMEN LA ROSA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, emite opinión favorable en la presente causa. - (F. 10)-.

En fecha: 03-10-13, se recibe resultas de exhorto del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales fueron agregadas al expediente mediante auto de fecha 08-10-12. (f. 11 al 17)

En fecha: 14-10-13, mediante diligencia los ciudadanos NERIO ALCIDES POLANCO GRATEROL y MRIANGELA CASTILLO ROJAS, asistidos por el abogado FAUSTO RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ, solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en la parte infine del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo prescrito en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.- (F. 18).-

MOTIVOS PARA DECIDIR.-

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), fecha en la que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NERIO ALCIDES POLANCO GRATEROL y MARIANGELA CASTILLO ROJAS, hasta hoy ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la existencia de reconciliación alguna, máxime si así lo manifiestan mediante diligencia cursante al folio18.-

Dadas, estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.

DISPOSITIVA.-

En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NERIO ALCIDES POLANCO GRATEROL y MARIANGELA CASTILLO ROJAS, por ante este Tribunal, el día 18-12-2.009, según se desprende del Acta N° 80.-

SEGUNDO: Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la Nota Marginal pertinente en el Acta N° 80 de fecha 18-12-2.009; así mismo se ordena colocar la nota marginal correspondiente en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Tribunal durante el año 2.009 en el Acta N° 80.-

TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes, que durante la Unión Matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: NERIO ALCIDES POLANCO GRATEROL y MARIANGELA CASTILLO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 18.992.056 y V-24.518.379 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio: FAUSTO RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 138.306.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos mil Trece (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr, WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

bog. Zenaida R. de Villamizar.
Secretaria.-
Exp. N° 11-1248(Sep. De Cuerpos)