REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE
Nº 13-219
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ELIS JOSE GUAITA BLANCO
RAFAELA EVELIN SEIJAS.

Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ELIS JOSE GUAITA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.968, asistido por la abogada en ejercicio: RAFAELA EVELIN SEIJAS, Inpreabogado N° 145.456 y signada con el N° 13-219, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 09 y 11. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ELIS JOSE GUAITA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.968; sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por: una construcción mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres cuartos (03), una cocina (01), una sala comedor (01), un (01) porche, un (01) garaje, cerca de bloque, con rejas metálicas, cuenta con los servicios de aguas blancas y aguas servidas, luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector Raúl Leoni, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130M2) que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento por ante la Oficina de la Sindicatura de este Municipio, quedando asentado bajo el N° 021, folios 037-038, de fecha: 10-05-2.012 de los Libros de Arrendamientos llevados por ésa Oficina, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Flia. Galipolli; SUR: Calle Arismendi; ESTE: 4ta Transversal; y OESTE: Casa Flia. Flores. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ELIS JOSE GUAITA BLANCO. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-219.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 12:51.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-219(TÌTULO. SUPLT.)
22-10-2.013.-