REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 13-241
MATERIA TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ROGER ARNALDO SANCHEZ LEON.
ABOGADO ASISTENTE JESUS ANTONIO URBAEZ.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: ROGER ARNALDO SANCHEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.873.522, asistido por el Abogado en Ejercicio: JESUS ANTONIO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.876, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 09 y 11. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadano: ROGER ARNALDO SANCHEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.873.522, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector El Manguito, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 082, folios 065-066, de fecha 28-05-2013, en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 MTS2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de la Sra. Socorro; Sur: Casa de Roger Sánchez; Este: Calle José Feliz Rivas; Oeste: Terreno de la Sra. Marbelis; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Un conjunto de bienhechurías constituídos por Planta baja, un (01) local comercial con puerta Santa María, techo de platabanda, baño interno con todos sus accesorios, pisos de granito, una (01) escalera que lleva al primer piso, constituído por cuatro (04) habitaciones con baño interno cada una; instalaciones de aguas blancas y negras, dispositivo eléctrico interno; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-241.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) día del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-241 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.