REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE
Nº 13-248
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CAROLINA DEL VALLE MENA BRACA
DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA.

Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MENA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.999, asistida por el abogado en ejercicio: DOUGLAS RAMÓN MACHADO PIRELA, Inpreabogado N° 145.594 y signada con el N° 13-248, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 09 y 11. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MENA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.999; sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por: Una cas apta para la habitación familiar construida de mampostería, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloque de Cemento Frisado, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala Recibo, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Sala de Baño con todos sus accesorios, Un (01) Lavandero, Puertas y Ventanas de Metal, Cercada totalmente con Estantillos de Madera y Alambre de Púas, cuenta con los servicios de Luz, Aguas Blancas y Aseo Urbano. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector “Viento Colao” Parroquia Guachara, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mt2) que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento por ante la Oficina de la Sindicatura de este Municipio, quedando asentado bajo el N° 050, folios 090-091, de fecha: 12-08-12 de los Libros de Arrendamientos llevados por ésa Oficina, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo El Roble; SUR: Calle por Medio del Preescolar; ESTE: Ejidos Parroquiales; y OESTE: Terrenos del Sr. Edgar Escalona. El valor de las bienhechurías es de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MENA BRACA. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-248.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 11:36 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-248(TÌTULO. SUPLT.)
24-10-2.013.-