REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 13-285
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
SANCHEZ OJEDA RAFAEL ENRIQUE
VICTOR HUMBERTO CHIA.
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: SANCHEZ OJEDA RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.931, asistido por el abogado en ejercicio: VICTOR HUMBERTO CHIA, Inpreabogado N° 129.152 y signada con el N° 13-245, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 09 y 11. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: SANCHEZ OJEDA RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.931; sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por: Una (1) casa de construcción de mampostería o bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, y un patio grande. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector La Pica, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (9791.53 M2) que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento por ante la Oficina de la Sindicatura de este Municipio, quedando asentado bajo el N° 021, folios 005-006, de fecha: 12-12-12 de los Libros de Arrendamientos llevados por ésa Oficina, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Niski Martinez; SUR: Terreno de Aida Montoya; ESTE: Terreno de Carmen León; y OESTE: Canal de Santa Bárbara. El valor de las bienhechurías es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.00, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ OJEDA. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-245.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 9:20 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-245(TÌTULO. SUPLT.)
24-10-2.013.-
|