REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 13-261
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
RAQUEL DE LOS ANGELES SOTO SOTO
DENIS LAYA.
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: RAQUEL DE LOS ANGELES SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.116, asistida por el abogado en ejercicio: DENIS LAYA, Inpreabogado N° 138.480 y signada con el N° 13-261, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 07 y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: RAQUEL DE LOS ANGELES SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.116; sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por: Casa de mampostería con las siguientes características: techo de platabanda, piso de balsosa, tres habitaciones con closet, dos baño interno, cocina empotrada, sala comedor, cerca perimetral de bloque, ventanas panorámicas con protector de hierro, garaje techado, tanque aéreo y pozo de perforación para aguas blancas, pozo séptico. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector “El Guásimo” Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (550,85 Mtrs2) que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento por ante la Oficina de la Sindicatura de este Municipio, quedando asentado bajo el N° 092, folios 076-077, de fecha: 16-10-2013 de los Libros de Arrendamientos llevados por ésa Oficina, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Goyo Landaeta; SUR: Terreno de Yisnaira Soto; ESTE: Casa principal El Guásimo y OESTE: Casa de Josefina Montenegro. El valor de las bienhechurías es de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 650.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: RAQUEL DE LOS ANGELES SOTO SOTO. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-261.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 11:45 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-261(TÌTULO. SUPLT.)
30-10-2.013.-
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