REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 13-231
MATERIA TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ANA BEATRIZ GONZALEZ OSTO.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO E. MARCHENA L.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: ANA BEATRIZ GONZALEZ OSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.154.778, asistido por el Abogado en Ejercicio: PEDRO E. MARCHENA L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.263, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 10 y 11. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: ANA BEATRIZ GONZALEZ OSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.154.778, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector El Guásimo, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 077, folios 055-056, de fecha 14-05-2013, en un lote de terreno constante de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (2.278,53), bajo los siguientes linderos: Norte: Terreno de Dominga Ponce; Sur: Carretera Nacional; Este: Casa de Dominga Ponce; Oeste: Casa de Sergio Rivas; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de construcción mampostería conformada por techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones con puertas de hierro y piso de cemento pulido , un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, techo de acerolit y piso de cemento pulido, un (01) portón de hierro, un (01) lavandero empotrado, una (01) bomba eléctrica de ¾, un (01) tanque aéreo para almacenar agua con capacidad de 5.000 litros, un (01) pozo de aguas blancas de 18 metros de profundidad, posee los servicios de aguas blancas, servidas y electricidad, totalmente cercada con bloques; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-231.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los TREINTA Y UN (31) día del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-231 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.
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