REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 13-257
MATERIA TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARLOS BLADIMIR DIAZ RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: CARLOS BLADIMIR DIAZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.937.964, asistido por el Abogado en Ejercicio: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.960, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 12 y 13. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: CARLOS BLADIMIR DIAZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.937.964, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Samán Casco, de la Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 036, folios 074-075, de fecha 03-04-2013, en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Comercio; Sur: Comando de la Guardia Nacional; Este: Casa de Margarita España; Oeste: Calle Plaza; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios y revestido con cerámica de primera, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas en perfecto estado y adosadas a la red principal; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-257.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-257 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.